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Derecho fundamental a la salud


Actualizado: 23 abril, 2018 (hace 6 años)

El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable a cargo del Estado, y el artículo 49 constitucional señala que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios que el Estado debe garantizar a todas las personas a través del acceso a los servicios de promoción, prevención y recuperación de la salud.

De otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha consolidado el derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo; por ejemplo, al detectar problemas estructurales del sistema de salud, en la Sentencia T–760 de 2008 fijó una serie de parámetros y órdenes a diferentes entidades para propender por la efectiva protección al derecho a la salud, entendido de naturaleza fundamental.

Las prestaciones en salud están cubiertas por el nuevo Plan de Beneficios en Salud, salvo los que expresamente estén excluidos o los que no cumplan con los criterios del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 5269 de 2017, entre otras cosas, para eliminar el Plan Obligatorio de Salud –POS–, el cual fue reemplazado por el nuevo Plan de Beneficios en Salud, definido en su artículo 2 como el conjunto de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral que incluye actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de las enfermedades.

Las actividades son financiadas con los recursos provenientes del valor per cápita (unidad de pago por capitación –UPC–) que reconoce el sistema general de seguridad social en salud a las EPS por cada persona afiliada.

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