Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos de beneficiarios de programa Beps están protegidos


Actualizado: 16 abril, 2020 (hace 4 años)

Medida únicamente aplicará para los beneficiarios del servicio social complementario que han accedido a una anualidad vitalicia y a Colpensiones.

A través del Decreto Ley 565 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional busca proteger los derechos de los beneficiarios del programa Beneficios Económicos Periódicos -Beps-.

La norma indica que “únicamente para la vigencia fiscal correspondiente al año 2020, las eventuales contingencias derivadas de los desbalances financieros que se generen cuando el valor presente actuarial de la reserva matemática de las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de los Beps, supere el valor del portafolio a precios de mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos Beps, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos”.

La medida solo aplicará para los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos -Beps-, que han accedido a una anualidad vitalicia, a Colpensiones y a las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de los Beps.

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