Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos de socios minoritarios en sociedad limitada


Derechos de socios minoritarios en sociedad limitada
Actualizado: 12 junio, 2017 (hace 7 años)

Los socios tienen los mismos derechos en las sociedades de responsabilidad limitada, independiente de la cantidad de cuotas que tengan suscritas en el capital social. Como muestra de ello, el Código de Comercio brinda protección a los socios minoritarios al momento de tomar decisiones.

A continuación, se brindará respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los derechos de un accionista minoritario en una sociedad limitada, y qué ley puedo consultar?

Los socios minoritarios tienen derechos especiales para protegerse de decisiones arbitrarias de los socios mayoritarios. De esta manera, tienen los mismos derechos un accionista que posea una acción, o un socio con un 1% del capital social frente a otro socio o accionista que tenga el 80% o 500 acciones. El Código de Comercio refleja que todos los socios tienen las mismas facultades y derechos.

Sin embargo, en el artículo 359, la norma en mención señala que en la junta de socios cada uno tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía. Las decisiones se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas del capital.

Lo anterior significa que, al momento de una votación, si tengo 1 cuota, mi voto vale 1 y el del otro accionista que tiene 2, va a valer 2. Pero, el voto va a contar en la proporción que tengamos frente a los demás socios. Así mismo, el artículo mencionado protege a los socios minoritarios estableciendo que, para tomar decisiones, un socio mayoritario requiere un número plural de socios. Lo cual tiene como fin evitar que dicho socio mayoritario haga lo que quiera, en arbitrio de los socios minoritarios.

De igual manera, la representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios.

En conclusión, un socio mayoritario no puede tomar una decisión por sí solo, pues se requiere que dos socios que representen mayoría tomen la decisión, según el quórum necesario.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,