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Derechos del consumidor: reversión del pago realizado en medios electrónicos

Para las operaciones de venta de bienes, que se realicen a través de mecanismos de comercio electrónico, por ejemplo:

Fecha de publicación: 25 de mayo de 2015
Derechos del consumidor: reversión del pago realizado en medios electrónicos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para las operaciones de venta de bienes, que se realicen a través de mecanismos de comercio electrónico, por ejemplo:

  • Internet
  • PSE
  • Call center
  • Otro mecanismo de televenta o tienda virtual

En los cuales se haya utilizado en la ejecución del pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor, con el argumento de haber sido víctima de una operación fraudulenta, o que el pago corresponda a una operación no solicitada por el titular, el producto adquirido no sea efectivamente recibido, o bajo la circunstancia que el producto entregado no corresponda a lo solicitado, o se presente en condiciones diferentes de las pactadas, o en el caso de productos defectuosos.

El consumidor que desea solicitar la reversión del pago, debe hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, o que debió haber recibido el producto, o lo recibió defectuoso, o sin que correspondiera a lo solicitado.

El consumidor se encuentra obligado a presentar la queja ante el productor y/o distribuidor y devolver el producto. Para los casos en que se requiere y es viable realizar la devolución, al momento de la reclamación debe notificar al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción del comprador y garantizar el reintegro del dinero.

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