Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, que hayan realizado aportes en dinero o en bienes, en fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias o en los también denominados patrimonios autónomos, deben informar los derechos fiduciarios en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el valor patrimonial determinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271-1 del ET, el cual señala:
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, que hayan realizado aportes en dinero o en bienes, en fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias o en los también denominados patrimonios autónomos, deben informar los derechos fiduciarios en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el valor patrimonial determinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271-1 del ET, el cual señala:
Con el fin de que los fideicomitentes puedan cumplir con esta obligación, y declarar los derechos fiduciarios para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado en el cual indique el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, y los rendimientos del último ejercicio gravable, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva.
Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos también deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios (fideicomitentes), en el mismo año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles, que tendrían si fuesen percibidas directamente por el beneficiario.