Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos morales de autor en la relación laboral deben ser protegidos


Derechos morales de autor en la relación laboral deben ser protegidos
Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Derechos de autor en la relación laboral
  • Empleador no puede desconocer los derechos morales de su trabajador
  • En resumen

Todo trabajador que con ocasión a sus funciones o que usando los recursos de la empresa cree una obra transfiere los derechos patrimoniales sobre esta, pero nunca los morales. Por lo tanto, el empleador siempre debe reconocerle la paternidad de la obra.

Si es un empleador que tiene trabajadores contratados para la creación de una obra, o en el desarrollo de sus funciones se puede dar la creación de esta, es importante que conozca el tratamiento de los derechos de autor en el ámbito laboral.

Es menester señalar que el derecho de autor es concebido como un conjunto de normas dedicadas a la protección de los derechos subjetivos del creador de una obra. A su vez, cabe recordar que una obra es toda representación de una idea que se encuentre fijada en algún medio. Al respecto, la Organización Mundial de la Propiedad Industrial –OMPI– define obra como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”.

“la autoría de una obra se fracciona en dos tipos de derechos: morales y patrimoniales”

Ahora bien, la autoría de una obra se fracciona en dos tipos de derechos: morales y patrimoniales. Los primeros son aquellos que permiten al autor de la obra reivindicar la paternidad sobre esta ante cualquier tercero y en cualquier tiempo. Dicha facultad se debe entender como la posibilidad que tiene el autor de oponerse a que se realicen deformaciones o modificaciones sobre su creación.

Por su parte, los derechos patrimoniales son aquel conjunto de prerrogativas del autor que le representan un beneficio económico o remuneración alguna, con ocasión a la explotación de la obra.  Sobre lo anterior, el artículo 72 de la Ley 23 de 1982 indica:

“El derecho patrimonial del autor se causa desde el momento en que la obra o producción, susceptible de estimación económica y cualquiera que sea su finalidad, se divulgue por cualquier forma o modo de expresión.”

En este punto resulta necesario aclarar que los derechos patrimoniales pueden ser cedidos, a diferencia de los morales, los cuales no pueden ser transferidos o cedidos toda vez que son un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable. Por lo tanto, los derechos patrimoniales pueden ser transferidos por parte del autor a una persona natural o jurídica para que sea esta quien detente la titularidad de dichos derechos y pueda explotar económicamente la obra. Cabe aclarar que la cesión de derechos patrimoniales puede ser total o parcial, por un tiempo determinado y de manera exclusiva o no.

Derechos de autor en la relación laboral

Ahora bien, sin duda alguna los derechos de autor en el ámbito laboral son uno de los derechos más violados, tanto por desconocimiento de las partes contractuales como por voluntad de estas, principalmente del empleador.

Es por lo anterior que resulta necesario recordar que cuando en el contrato individual de trabajo la función pactada sea desarrollar o crear una obra, es decir que las labores del trabajador se encuentran relacionadas directamente con la creación de una o varias obras, por ejemplo, cuando se contrata para el desarrollo de software, la creación de una obra literaria, la realización de una pintura, entre otros, los derechos patrimoniales son de la empresa, salvo que en el contrato se haya pactado lo contrario. Es necesario destacar que los derechos morales siempre serán del trabajador.

Ahora bien, cuando el trabajador no es contratado para la creación de obras, pero haciendo uso de los implementos de la empresa da origen a una, el trabajador mantendrá los derechos morales, pero la empresa será la titular de los patrimoniales.

Empleador no puede desconocer los derechos morales de su trabajador

“si bien el empleador cuenta con los derechos patrimoniales, este no es el creador y no puede intentar ejercer el derecho de paternidad que recae únicamente sobre quien dio origen a la obra”

De acuerdo a la normatividad en materia de derecho de autor vigente en Colombia, el empleador no puede desconocer por ningún motivo los derechos morales de su trabajador titular de una obra, es decir que, si bien el empleador cuenta con los derechos patrimoniales, este no es el creador y no puede intentar ejercer el derecho de paternidad que recae únicamente sobre quien dio origen a la obra.

Por lo tanto, el empleador no puede atribuirse la paternidad, ni ejercer los derechos inherentes a esta; es decir: reivindicar, oponerse a toda deformación o modificar la obra, sin que cuente con la autorización expresa del titular de los derechos morales. De tal manera, en todo momento el empleador debe procurar el reconocimiento del trabajador como creador.

Por lo anterior, resulta necesario que siempre el empleador resguarde el derecho moral del trabajador –autor–, toda vez que este puede ejercer su derecho de paternidad y reivindicar su condición de autor cuando se omita la mención de su nombre o se reconozca a otra persona como autor de la obra.

En resumen

  • En las relaciones laborales los derechos patrimoniales que se deriven de la creación de una obra corresponden al empleador; sin embargo, los morales siempre serán del trabajador.
  • Todo empleador debe reconocer la titularidad del derecho moral que recae en cabeza del trabajador que dio origen a la obra.
  • El empleador puede explotar económicamente la creación sobre la cual tiene la titularidad de los derechos patrimoniales.
  • El trabajador en cualquier momento puede oponerse a que se realicen deformaciones o modificaciones sobre su creación.

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