Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derogación del CREE y actualización del RUT


Derogación del CREE y actualización del RUT
Actualizado: 2 febrero, 2017 (hace 7 años)

Las personas jurídicas que desde el año gravable 2013 fueron responsables del CREE mantuvieron reflejado en su RUT el código de responsabilidad “35”. Sin embargo, si la Ley 1819 de 2016 derogó el CREE, surgen estos interrogantes: ¿Cuándo deberá actualizarse el RUT para eliminar dicho código? ¿La actualización deberá realizarla el propio declarante o lo hará la DIAN de manera automática?

Desde el año gravable 2013 todas las sociedades comerciales sujetas al CREE han mantenido incluido en la primera página de su RUT el código de  responsabilidad «35», el cual indica que han estado obligadas a presentar cada año el formulario 140 con la declaración anual del CREE.

Por tanto, si la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 derogó todas las normas relacionadas con dicho impuesto y, en consecuencia, a partir del año gravable 2017 desaparece la declaración del CREE, surge la pregunta: ¿se debe actualizar el RUT para eliminar el código «35»?

La anterior pregunta cobra relevancia si se tiene en cuenta que el artículo 13 del Decreto 2460 de noviembre de 2013 (recopilado en el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016) establece que las actualizaciones del RUT se deben realizar “a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización”, pues de lo contrario se aplicaría la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (el cual fue modificado con el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016). De acuerdo con dicha norma, se podría imponer una sanción equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización del RUT.

Se necesitará esperar algún pronunciamiento de la DIAN

Para responder al anterior interrogante, creemos necesario tener en cuenta lo siguiente:

a. Entendemos que cuando se desee presentar y/o corregir virtualmente alguna declaración del CREE, la plataforma MUISCA de la DIAN en primera instancia verificaría que el declarante tenga incluido en su RUT el código de responsabilidad “35”.

“los declarantes del CREE tendrían que mantener en su RUT el código «35» por lo menos hasta el año 2020 o 2022, pues lo necesitarían en caso de que la DIAN exija alguna corrección”

b. Si lo anterior es válido, habría que tomar en consideración que la última declaración del CREE que se va a presentar será la correspondiente al año gravable 2016, lo cual se hará durante el año 2017. Además, dicha declaración estará abierta para la DIAN hasta el año 2020 (es decir, tres años después de haberse presentado, siempre y cuando en dicha declaración no se haya determinado y/o compensado algún tipo de pérdida líquida), o hasta el año 2022 (es decir, cinco años después de haberse presentado, siempre y cuando en la declaración se haya determinado y/o compensado alguna pérdida líquida; ver artículo 22-2 de la Ley 1607 de 2012 y la versión que tuvo el artículo 147 del ET hasta el cierre del 2016). Por consiguiente, se entendería que todos los declarantes del CREE tendrían que mantener en su RUT el código «35» por lo menos hasta el año 2020 o 2022, pues lo necesitarían en caso de que la DIAN exija alguna corrección a su declaración del año gravable 2016.

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c. Si lo indicado en el punto a) no es válido, y el MUISCA en realidad permite la presentación y/o corrección de las declaraciones del CREE sin necesidad de que el declarante mantenga reflejado el código “35” en su respectivo RUT, en ese caso se entiende que este se deberá actualizar de manera oportuna para remover dicho código. En todo caso, habría que tener presente que así como la DIAN incluyó a partir de 2013 y de forma automática el mencionado código en el RUT a todas las sociedades, es posible que también se encargue de eliminarlo automáticamente. En vista de lo planteado, creemos necesario que la DIAN se pronuncie pronto al respecto, de tal forma que todos los sujetos al CREE tengan claro si dicha entidad les actualizará su RUT en forma automática para eliminar el mencionado código “35”, o si, por el contrario, dicha tarea será responsabilidad de cada uno de los respectivos sujetos de dicho impuesto. En este último caso, la DIAN también tendría que definir el momento en que deben actualizarlo (si en el presente mes de febrero de 2017, o en cualquier momento posterior al año 2020 o 2022).

“en todos los años que se presentaron las declaraciones de «autorretención del CREE» (formulario 360), en el RUT nunca se incluyó un código de responsabilidad especifico”

De otra parte, debe tenerse presente que en todos los años que se presentaron las declaraciones de «autorretención del CREE» (formulario 360), en el RUT nunca se incluyó un código de responsabilidad especifico respecto de dicha obligación tributaria. Por tanto, al eliminarse las declaraciones de autorretención del CREE, dicho suceso no origina la necesidad de efectuarle algún tipo de actualización al RUT.

Además, se entendería que para presentar las nuevas declaraciones mensuales de autorretención a título de renta y ganancia ocasional establecidas en el artículo 365 del ET (luego de ser modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 y reglamentado con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016), la DIAN tampoco diseñará algún código de responsabilidad especial respecto de dicha obligación tributaria.

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