El Consejo Técnico de la Contaduría Pública publicó el pasado 21 de febrero de 2018, el documento de discusión pública Revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública publicó el pasado 21 de febrero de 2018, el documento de discusión pública Revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
El Decreto 2649 de 1993 reglamentaba todo el contenido de las normas técnicas que debían seguirse para desarrollar los procesos contables en Colombia. Pese a ello, fue solo hasta el 13 de julio de 2009, con la expedición de la Ley 1314, que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo dio paso a un proceso de convergencia con el fin de aplicar nuevos marcos técnicos de información financiera y de aseguramiento para el ejercicio de la contaduría y la revisoría fiscal (sin desatender que habían aspectos del Decreto 2649 de 1993 y de la Ley 43 de 1990 que siguen vigentes).
Dicho cambio generó un proceso extenso de capacitación de contadores, revisores fiscales, auditores, administradores de negocios y distintas personas vinculadas con la preparación, presentación, revelación y auditoría de la información financiera de entidades del sector público y privado. Con esta nueva norma, se clasifican las entidades en diferentes grupos, con un marco normativo específico para cada uno, ya sean entidades de grupo 1, 2 o 3. Adicionalmente, se requirió por parte de los profesionales, un estudio detallado del reconocimiento de cada partida a fin de realizar los ajustes, reclasificaciones o reexpresiones en el estado de situación financiera de apertura –ESFA–. Para esto, hubo un período de transición o implementación de al menos 6 años, hasta la primera emisión de estados financieros bajo Estándares Internacionales.
En el ejercicio de aplicar estos nuevos marcos técnicos normativos se han suscitado diferentes interpretaciones alrededor de la aplicación del Decreto 2649 de 1993 y de la Ley 1314 de 2009, la cual ya fue reglamentada por el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. Una de estas hace referencia a que, si bien se conocen cuáles son los nuevos marcos a seguir, existen temas que no están abordados en dichos marcos. En consecuencia, los profesionales deberán seguir aplicando el Decreto 2649 de 1993 (ver numeral 4 del artículo 2.1.1 del DUR 2420 de 2015 adicionado por el artículo 10 del Decreto 2496 de 2015).
Por este y otros motivos, el CTCP, la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizaron una revisión de la totalidad de los artículos del Decreto 2649 de 1993 y expusieron, a través de una matriz, cuáles normas pueden seguir siendo aplicadas y cuáles están o deberían estar derogadas. La idea es que las personas interesadas en este tema envíen sus comentarios y apreciaciones a los correos mmedellin@mincit.gov.co y lmoya@mincit.gov.co hasta el 31 de marzo de 2018, expresando su acuerdo o desacuerdo sobre cada una de las cuestiones mencionadas, sustentando claramente las sugerencias o recomendaciones a que haya lugar.
En este documento de 72 páginas se estructura una matriz dividida en 4 títulos que abarca:
A pesar de que los nuevos marcos técnicos contables exponen lineamientos para la preparación y presentación de estados financieros de propósito general y otros informes, dichas normas, al ser generales, no contienen todos los lineamientos requeridos para la preparación de estados financieros de propósito especial, por lo cual continúa parcialmente vigente el artículo 24 que aborda lineamientos para este tipo de estados financieros, salvo en lo que concierne a los estados financieros de períodos intermedios. Ante esto, el CTCP expresa que se debe efectuar una derogatoria expresa.
En concordancia con el párrafo anterior, el artículo 27 sigue vigente puesto que los nuevos marcos técnicos normativos no contemplan en sus lineamientos el estado de costos. Frente a esto, el CTCP sugiere derogar dicho artículo, puesto que no va a existir una norma que exija la preparación de dicho informe. Asimismo, el artículo 28 que aborda el estado de inventarios sigue vigente, dado que los nuevos marcos técnicos normativos no contemplan en sus lineamientos este estado, dicho artículo también debería ser derogado por los mismos motivos.
Se encuentra parcialmente vigente el artículo 29 ya que los términos de la elaboración de estados financieros extraordinarios no se encuentran implícitos en los Estándares Internacionales para ninguno de los grupos. Dado que las empresas pueden presentar estados financieros extraordinarios, estos se entenderán vigentes en la medida en que sean distintos de los estados financieros intermedios de propósito general, que se preparan en una fecha diferente al cierre de cada año.
Continúe con la lectura de la segunda parte de este artículo en el siguiente enlace Vigencia del Decreto 2649 de 1993, otros aspectos sometidos a discusión pública