Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derogatoria expresa y tácita


Actualizado: 15 enero, 2018 (hace 6 años)

El Código Civil establece en su artículo 71 que una ley puede ser expulsada (es decir, derogada) del ordenamiento jurídico de forma expresa o tácita. Observemos de qué se trata cada una.

Derogación expresa

Una derogación expresa ocurre cuando una ley posterior anuncia que expulsa a otra ley que le es contraria. Por lo general, toda ley incluye al final un artículo que suele llamarse “derogatorias”, y es allí donde expresamente señala qué artículos y leyes se derogan. En este tipo de derogatorias no se aprecia ningún problema o dudas frente a la vigencia de las normas que han sido expulsadas, no se requiere ninguna interpretación para determinar la vigencia o no de una ley anterior, sencillamente se excluye de la legislación o de la normatividad las leyes y los artículos expresamente señalados en la nueva ley.

Cuando una nueva norma no manifieste expresamente la derogatoria de una anterior, pueden presentarse diversas dificultades porque estas podrían resultar abiertamente opuestas o contradictorias, razón por la cual resulta necesario interpretar la vigencia o no de la norma anterior.

Derogación tácita

La derogatoria tácita ocurre cuando la nueva norma contradice, pugna o colisiona con la norma anterior, es decir, cuando no es posible conciliar la norma nueva con la norma que le precede.

La derogatoria tácita no necesariamente deroga toda la norma anterior, sino solo aquella parte que no sea posible conciliar; así, todo aspecto que no riña directamente con la nueva norma seguirá estando vigente.

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