Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descanso durante lactancia en jornada máxima y trabajo por horas


Descanso durante lactancia en jornada máxima y trabajo por horas
Actualizado: 16 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Jornada laboral mínima y máxima permitida
  • Descanso remunerado durante la lactancia
  • Lactancia para trabajadora que no alcanza a laborar 4 horas diarias

El empleador está obligado a conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin lugar a descuento en el salario, pero ¿hay derecho cuando se trabaja por horas sin alcanzar la jornada mínima de 4 horas establecida en la ley?

Es importante poner de presente, de antemano, cuándo un trabajador se encuentra en jornada diurna y cuándo en jornada nocturna, para ello se debe observar lo estipulado en la Ley 1846 del 18 de julio de 2017 que modificó los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la cual establece que para efectos de recargos laborales, la jornada se fija de la siguiente forma:

Diurno

Nocturno

06:00 a.m. – 09:00 p.m.

09:00 p.m. – 06:00 a.m.

 

“trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin interrupción durante todos los días”

Siempre que la trabajadora, independientemente de su jornada laboral, efectué labores dentro de un horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., por el solo hecho de ser un trabajo nocturno deberá remunerarse con un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno; excepto para la jornada laboral de 36 horas semanales prevista en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990, que indica que en las empresas, fábricas o nuevas actividades que se establezcan, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin interrupción durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y seis a la semana.

Jornada laboral mínima y máxima permitida

El literal d) del artículo 161 del CST establece que el empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que puede coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6. a.m. a 9 p.m.

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Descanso remunerado durante la lactancia

La finalidad perseguida por la lactancia es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo; situación que permite intuir que la hora de lactancia se justifica siempre que la trabajadora esté laborando o prestando sus servicios al empleador.

“el empleador está obligado a conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto”

El período de lactancia que toda trabajadora tiene, adicional a la licencia de maternidad, debe entenderse como el derecho a un descanso remunerado, el artículo 238 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 13 de 1967, señala que el empleador está obligado a conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros 6 meses de edad del hijo; adicionalmente, debe conceder más descansos si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

Lactancia para trabajadora que no alcanza a laborar 4 horas diarias

Cuando la trabajadora labora máximo 3 horas diarias, es decir, que no alcanza a siquiera una jornada mínima, el CST no dispone de alguna regulación o excepción a dichas jornadas inferiores a la máxima legal, también llamada jornada incompleta, por ende, debe concederse el descanso remunerado, según las indicaciones del artículo 21 del citado código que establece que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.

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