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Descansos laborales obligatorios

La ley establece que deben ser otorgados, de manera obligatoria, descansos a los trabajadores, durante la jornada laboral, semanalmente y cuando ha transcurrido determinado tiempo de prestación del servicio.

Conoce, a continuación, los descansos laborales que deben ser concedidos por el empleador.

Fecha de publicación: 25 de enero de 2021
Descansos laborales obligatorios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ley establece que deben ser otorgados, de manera obligatoria, descansos a los trabajadores, durante la jornada laboral, semanalmente y cuando ha transcurrido determinado tiempo de prestación del servicio.

Conoce, a continuación, los descansos laborales que deben ser concedidos por el empleador.

Durante la vigencia de una relación laboral, el empleador se encuentra en la obligación de otorgar a sus trabajadores determinados descansos dentro de la jornada laboral, semanal y anualmente.

En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de los descansos que deben ser otorgados a los trabajadores:

Descansos laborales obligatorios en Colombia

Descansos durante la jornada laboral

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que la jornada laboral debe distribuirse en al menos dos (2) secciones, con un intermedio de descanso que define la terminación de una y el inicio de la otra. En términos generales, este descanso tiene lugar al medio día para los trabajadores con jornada laboral diurna, el cual pueden destinar para almorzar o realizar actividades personales.

Además, existen momentos durante la jornada laboral en los cuales los trabajadores realizan pausas activas, que no son necesariamente obligatorias, pero las administradoras de riesgos laborales –ARL– y los profesionales en salud ocupacional y en el trabajo recomiendan que deben realizarse diariamente al menos dos (2) veces al día para disminuir el riesgo de enfermedades laborales.

Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo funciona el tratamiento de la hora de descanso de los trabajadores para almorzar:

Descanso dominical

El artículo 172 del CST establece que los empleadores tienen la obligación de otorgar el domingo como día de descanso a sus trabajadores, el cual debe ser remunerado como un día de salario ordinario, así no exista la prestación del servicio por este día.

Respecto a este descanso, debe tenerse en cuenta:

  • Es remunerado siempre que el trabajador preste sus servicios todos los días laborales de la semana (en términos generales, de lunes a sábado). Si el trabajador falta alguno de dichos días, debe justificar la falta (por incapacidad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito) para que pueda ser remunerado este día.
  • No debe ser remunerado si el trabajador se encuentra incapacitado, ya sea por accidente de origen común o laboral. Para este punto, conviene precisar que se refiere a si la incapacidad dura más de una semana, porque si, por ejemplo, dura dos o tres días, debe ser remunerado, ya que la falta fue justificada.
  • Cuando se pacte con el trabajador la prestación del servicio por días u horas, este día debe ser remunerado proporcional al tiempo laborado.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste el descanso dominical y cómo debe ser remunerado:

Descanso en días festivos

Los artículos 177 y 178 del CST regulan el tratamiento de los días festivos. Estos artículos establecen que los días feriados deben ser remunerados a los trabajadores con el valor de un día de salario.

Dado esto, dichos días tendrán que ser computados para la liquidación de todos los conceptos que deba pagar el empleador a favor del trabajador (salario, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, etc.); además, deberán ser incluidos para el pago del descanso dominical sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.

Trabajo dominical o festivo

El trabajo dominical o festivo es aquel que se realiza, como su nombre lo indica, los domingos o días feriados, los cuales, como regla general, deberían ser días de descanso para el trabajador.

Los trabajadores que laboran estos días son los que generalmente se encuentran vinculados a empresas cuyas actividades económicas se realizan sin solución de continuidad, es decir, que deben realizarse de domingo a domingo. También puede presentarse que, de manera ocasional, se solicite al trabajador que preste sus servicios uno de estos días.

Atendiendo a lo dicho, al ser estos días en los que se supone que debe descansar el trabajador y no lo hace, deben ser remunerados de una manera particular bajo los siguientes porcentajes:

Recargo

Porcentaje sobre el cual se paga

Dominical o festivo

75 %

Hora dominical o festiva nocturna

110 % (75 % + 35 %)

Hora extra diurna dominical o festiva

100 % (75 % + 25 %)

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 % (75 % + 75 %)

Como puede observarse, el trabajo dominical o festivo debe ser remunerado en la mayoría de los casos como si se tratara de dos (2) días de trabajo.

Nota: debe tenerse en cuenta que, cuando el trabajo dominical es ocasional (hasta dos domingos al mes), podrá otorgarse un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador o pagarle un día adicional sin que haya lugar al descanso. Cuando el trabajo es habitual (tres o más domingos), debe remunerarse con los porcentajes indicados en la tabla y a su vez, otorgar un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica el pago y compensación del trabajo dominical:

Consulta nuestro editorialRemuneración del descanso y trabajo dominical, donde podrás encontrar ejemplos de cómo debe ser remunerado el descanso y trabajo dominical.

Descanso por ser jurado de votación o ejercer el derecho al voto

Cuando se presentan elecciones para cargos oficiales en el país (alcaldías, gobernaciones, presidencia, etc.), las cuales se realizan, particularmente, los domingos, algunos ciudadanos son escogidos para ser jurados de votación.

Para estos casos, debido a que los trabajadores no pueden descansar plenamente este día, el numeral 6 del artículo 57 del CST establece que el empleador debe, dentro de los 45 días siguientes al día de la votación, otorgarle al trabajador un (1) día de descanso remunerado. En igual sentido, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 indica que los trabajadores que ejerzan su derecho al voto deberán recibir medio día de descanso remunerado dentro de los 30 días siguientes a la votación.

Vacaciones

Las vacaciones son un descanso remunerado que debe ser otorgado a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo (fijo, indefinido, obra o labor) luego de cumplir un (1) año de servicios para el empleador. Consiste en el otorgamiento de quince (15) días hábiles, los cuales pueden ser compensados, acumulados o fraccionados.

En el caso de los contratos a término fijo en los que no se supere el año de servicios, las vacaciones deberán ser remuneradas de manera proporcional al tiempo laborado en la liquidación del contrato de trabajo, sin que claramente haya lugar al descanso.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de vacaciones:

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