El derecho a la desconexión laboral responderá a la naturaleza del cargo, según corresponda al sector privado o al público.
Los trabajadores tendrán derecho a no recibir llamadas, mensajes de WhatsApp y correos electrónicos relacionados con su trabajo por fuera del horario laboral.
El derecho a la desconexión laboral responderá a la naturaleza del cargo, según corresponda al sector privado o al público.
Los trabajadores tendrán derecho a no recibir llamadas, mensajes de WhatsApp y correos electrónicos relacionados con su trabajo por fuera del horario laboral.
El 16 de noviembre de 2021 la plenaria del Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que prohíbe a los empleadores llamar a sus empleados en horarios no laborales y asignar tareas que deban desarrollarse en tiempo de descanso.
Rodrigo Rojas, coautor del proyecto, dijo a través de su cuenta de Twitter que lo que se busca es que se respeten los límites entre la jornada laboral y el tiempo de desarrollo personal y familiar y de descanso de los trabajadores en nuestro país:
De esta manera los trabajadores colombianos tendrán el derecho legítimo de no recibir llamadas, WhatsApp, correos electrónicos ni ningún tipo de comunicación que tenga que ver con tareas laborales fuera de su jornada.
Al proyecto de ley, al que únicamente le falta la conciliación y la sanción presidencial, permite que los jefes asignen tareas en horarios no laborales a sus trabajadores, siempre y cuando se les reconozcan horas extras y se les pague.
Los trabajadores tendrán derecho a no recibir llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y cualquier otro tipo de comunicación que tenga que ver con el trabajo por fuera del horario laboral. En caso de que las reciban, podrán no responderlas hasta el inicio de la próxima jornada laboral.
El objetivo de la ley es velar por la salud física y mental de los trabajadores para que disfruten de forma plena sus espacios de descanso y familiares.
De igual manera, se busca proteger el derecho al trabajo, ya que el empleado, al tener derecho de no responder solicitudes hasta que se inicie la próxima jornada de trabajo, no podrá ser objeto de acciones en su contra por parte del empleador, como despedirlo, enviarle memos o sobrecargarlo con tareas en su jornada ordinaria.
No estarán sujetos a las disposiciones de la nueva ley los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; también, los que por su actividad o funciones deban tener una disponibilidad permanente (como fuerza pública y organismos de socorro).
Tampoco estará sujeto a estas disposiciones el personal involucrado con situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que deba cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución cuando sea necesario para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
El derecho a la desconexión laboral responderá a la naturaleza del cargo, según corresponda al sector privado o al público. De acuerdo con la norma, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
Las empresas y entidades públicas, que actúan como empleadores, están obligadas a contar con una política de desconexión laboral que incluya un protocolo de desconexión digital.
Su inobservancia podrá constituir una conducta de acoso laboral, pero en ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.