Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desconocimiento de costos y gastos no implica que la declaración se entienda como no presentada


Desconocimiento de costos y gastos no implica que la declaración se entienda como no presentada
Actualizado: 12 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aunque el contribuyente haya incluido costos y gastos reales en la declaración tributaria que para la Dian no sean procedentes, dicha declaración puede considerarse como presentada; sin embargo, se le rechazarían los mencionados valores imputados y se debería liquidar la sanción por corrección.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si una persona jurídica ha incluido en su declaración de renta costos y gastos que no proceden, la Dian puede calificar dicha declaración como no presentada?, ¿hay lugar a sanciones por un error de esta naturaleza?

Independiente de si se trata de una persona natural o una persona jurídica, si el contribuyente incluyó en su declaración tributaria costos y gastos reales, es decir, costos y gastos que no fueron ficticios, y a pesar de que en el momento en que estos sean objeto de auditoría la Dian considere que no son procedentes o no son deducibles, la declaración tributaria sí podría entenderse como presentada; solamente se rechazarían los costos y gastos correspondientes.

Recordemos que los criterios para considerar una declaración como no presentada se encuentran estipulados en el artículo 580 del ET y puede conocerlos en detalle en nuestro concepto tributario titulado ¿Cuándo una declaración tributaria se entiende como no presentada?. Dicho artículo no contempla la inclusión en la declaración tributaria de costos y gastos no procedentes como argumento para dar por no presentada la declaración tributaria.

La mencionada situación implica que el contribuyente tenga que liquidar la sanción por corrección contemplada en el artículo 644 del ET, que por lo general consiste en el 10 % del mayor valor a pagar, o del menor saldo a su favor. Lo anterior, siempre y cuando los costos y gastos sean reales, de lo contrario le aplicará la sanción de inexactitud reglamentada en los artículos 647 y 648 del ET, modificados por los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente, pues el numeral 3 del artículo 647 del ET indica que la inclusión de costos y gastos ficticios constituye una inexactitud objeto de sanción.

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