Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuento del dominical para empleado que no laboró el día sábado


Actualizado: 15 mayo, 2017 (hace 7 años)

Teniendo en cuenta que el horario sabatino de uno de mis empleados es hasta el mediodía, en caso de que se ausente ¿puedo descontarle lo correspondiente a ese día, al dominical, más  la suspensión que se generó por no haber venido a laborar?

La Dra. Natalia Jaimes menciona que si el ausentismo del empleado es injustificado puede dar lugar a descuentos de los salarios. Pensando en lo anterior debemos tener presente el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“ARTICULO 113. MULTAS.

  1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
  2. El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
  3. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.”
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