Actualizado: 15 mayo, 2017 (hace 7 años)
Teniendo en cuenta que el horario sabatino de uno de mis empleados es hasta el mediodía, en caso de que se ausente ¿puedo descontarle lo correspondiente a ese día, al dominical, más la suspensión que se generó por no haber venido a laborar?
La Dra. Natalia Jaimes menciona que si el ausentismo del empleado es injustificado puede dar lugar a descuentos de los salarios. Pensando en lo anterior debemos tener presente el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“ARTICULO 113. MULTAS.
- Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
- El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.
- La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.”