Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuento en el CREE de los impuestos pagados en el exterior


Actualizado: 27 octubre, 2015 (hace 8 años)

El artículo 16 de la Ley 1739 del 2014 adicionó el artículo 22-5 a la Ley 1607 del 2012, con el cual quedó establecido que en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– de los años gravables 2015 y siguientes, al impuesto del CREE inicialmente obtenido sobre la base gravable final, aumentado con la nueva sobretasa del CREE (establecida en los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 del 2014), se le podrá restar a manera de descuento el valor de los impuestos pagados en el exterior; en otras palabras, quedó permitido que en la declaración del CREE se podrá restar el impuesto de renta o su similar que se haya pagado en otros países sobre rentas obtenidas en los mismos, pero que son rentas que al traerlas al formulario del CREE, obviamente vuelven a producir impuesto CREE ante el Gobierno colombiano.

Cabe recordar que esta posibilidad de restar en la declaración del CREE los impuestos pagados en el exterior, no se aplicó en las declaraciones de los años gravables 2013 ni 2014, pues según como lo indicaba el artículo 254 del ET (antes de ser modificado por el artículo 29 de la Ley 1739 del 2014, lo que se permitía era que en la declaración del impuesto de renta, al momento de restar el mismo tipo de descuento, se tomara como referencia tanto el impuesto de renta como el impuesto del CREE que se generaran sobre las rentas obtenidas en el exterior, y el valor que sumaran los dos impuestos sería el límite hasta el cual se podría restar el valor del respectivo descuento, solamente en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Con lo anterior, no era posible afectar directamente el formulario del CREE con ningún descuento, pues el CREE fue diseñado como un impuesto con destinación exclusiva a favor del SENA, el ICBF y las EPS, por lo cual se buscaba el más alto recaudo posible. La situación de los años 2013 y 2014 no fue del todo equitativa con los contribuyentes, ya que se podían presentar casos en los cuales no se aprovechaba, de forma plena, el valor de los impuestos pagados en el exterior.

Sin embargo, como se mención al inicio, a partir del año gravable 2015, este descuento si será procedente al momento de calcular el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE.

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