El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta en la que se recauda un porcentaje del salario de trabajadores o pensionados que devenguen más de 4 salarios mínimos.
Lo anterior, con la finalidad de contribuir a cierto grupo de personas que no tienen cómo acceder a los beneficios de pensión.
El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta en la que se recauda un porcentaje del salario de trabajadores o pensionados que devenguen más de 4 salarios mínimos.
Lo anterior, con la finalidad de contribuir a cierto grupo de personas que no tienen cómo acceder a los beneficios de pensión.
El Fondo de Solidaridad Pensional –FSP– es una cuenta adscrita al Ministerio del Trabajo, en la que se recauda un porcentaje del salario o de los ingresos de algunos trabajadores dependientes o independientes y pensionados, con el objeto de contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión por sus características o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($908.526 para 2021).
La ley laboral establece que todo trabajador que perciba más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo mencionando un aporte que inicia en un 1 % de lo devengado (adicional al 4 % que aporta por concepto de pensión), que será descontado de su salario siempre que el valor devengado sea superior a $3.634.104 por el año 2021.
El aporte al FSP varía dependiendo de los salarios que se devenguen, y empieza a causarse después de los cuatro (4) smmlv. No obstante, existen topes de acuerdo con la cantidad remunerada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016, que establecen los siguientes porcentajes:
“Artículo 2.2.3.1.9. Aportes a la subcuenta de subsistencia a partir de marzo de 2003. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003”.
Al respecto, conviene mencionar que la máxima deducción que se le hará al trabajador es del 2 % de su salario, cuando devengue más de 20 smmlv.
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica las bases de cotización mínima al FSP:
Ahora, atendiendo a la explicación que antecede, tenemos que, por el año 2021, deberá realizarse el descuento de los siguientes valores según el monto del salario del trabajador:
Salario | Valor |
Porcentaje |
Monto de la cotización |
Mayor o igual a 4 y menor de 16 smmlv | Entre $3.634.104 y $14.536.416 | 1,0 % | Entre $36.341 y $145.364 |
Mayor o igual a 16 y hasta 17 smmlv | Entre $14.536.417 y $15.444.942 | 1,2 % | Entre $174.437 y $185.339 |
Mayor a 17 y hasta 18 smmlv | Entre $15.444.943 y $16.353.468 | 1,4 % | Entre $216.229 y $228.949 |
Mayor a 18 y hasta 19 smmlv | Entre $16.353.469 y $17.261.994 | 1,6 % | Entre $261.656 y $276.192 |
Mayor de 19 y hasta 20 smmlv | Entre $17.261.995 y $18.170.520 | 1,8 % | Entre $310.716 y $327.069 |
Mayor a 20 smmlv y en adelante | $18.170.521 | 2,0 % | $363.410 |
Consulta nuestro liquidador de Aportes al fondo de solidaridad pensional por parte de un empleado.
De conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, los pensionados deben aportar un 1 % al FSP cuando su mesada pensional oscile entre 10 y 20 smmlv, y un 2 % cuando esta sea superior a 20 smmlv. El literal en mención señala:
“d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta”.
Así, por el año 2021, a los pensionados se les realizarán los siguientes descuentos para el aporte al FSP según el monto de su mesada pensional:
Mesada pensional | Porcentaje | Valor |
Mayor a $9.085.260 y hasta $18.170.520 |
1,0 % |
Entre $90.853 y $181.705
|
Mayor de $18.170.520 |
2,0 % |
$363.410
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Amplía este tema mediante nuestro editorial Aporte al fondo de solidaridad pensional por pensionado que percibe dos mesadas.
Ahora bien, si se trata de un pensionado activo laboralmente, no deberá incluirse el ingreso que recibe como trabajador dentro de la base para el cálculo del aporte al FSP, toda vez que los pensionados no tienen la obligación de cotizar al sistema general de pensiones, por cuanto ya tienen cubierto el riesgo de vejez o invalidez.
El artículo 5 de la Ley 797 de 2003 establece que el ingreso base de cotización –IBC– no puede ser inferior a un (1) smmlv, ni puede superar el tope de 25 smmlv. Así, quien en 2021 devengue más de $22.713.150, deberá realizar sus aportes al régimen tomando esta suma como su IBC.
Sin embargo, para efectos del aporte al FSP no opera la regla del párrafo anterior, así que, cuando un trabajador devengue más de 25 smmlv, el IBC se calculará sobre el 100 % del salario.
A continuación, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el aporte al FSP de un trabajador que devenga salario integral:
Los trabajadores independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentistas de capital) tienen la obligación de realizar el aporte al FSP, el cual se liquidará sobre el 40 % de sus ingresos, siempre que estos superen los cuatro (4) smmlv.
Atendiendo a lo dicho, por ejemplo, si los ingresos del trabajador durante el mes corresponden a $5.000.000, no se determinará el aporte sobre ese valor, sino sobre su IBC que corresponde al 40 % del mismo, esto es, $2.000.000. Este último valor se encuentra por debajo de cuatro (4) smmlv, por lo tanto, este trabajador queda eximido del aporte al FSP, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993.
Dado lo anterior, en el caso de que el IBC de este tipo de trabajador supere los $3.634.104, deberá realizar el aporte al FSP.
Consulta nuestro Simulador de aportes al fondo de solidaridad pensional por trabajadores independientes.
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica la cotización del aporte al FSP por parte de los trabajadores independientes:
Te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Seguridad social para trabajadores independientes.