Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuento en renta del 25 % por inversiones en medio ambiente sería reglamentado a través de decreto


Descuento en renta del 25 % por inversiones en medio ambiente sería reglamentado a través de decreto
Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 255 del ET se estableció el 25 % de descuento en renta a los contribuyentes que realicen inversiones en pro del medio ambiente, dicha disposición sería reglamentada a través de decreto en el cual señalarían las inversiones que dan lugar a descuento y los requisitos a cumplir.

“personas jurídicas puedan descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones que hayan realizado para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente”

El nuevo artículo 255 del ET adicionado por el artículo 103 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 contempla la posibilidad de que las personas jurídicas puedan descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones que hayan realizado para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Sin embargo, a través del artículo 258 del ET modificado por el artículo 106 de la reforma tributaria se estableció una limitación al descuento antes enunciado, así como también a los descuentos contemplados en los artículos 256 y 257 del ET modificados por los artículos 104 y 105 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente que hacen referencia al descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y al descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Dicha limitación consiste en que los descuentos de los que hemos venido hablando no pueden exceder el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente del respectivo año gravable. Para profundizar sobre esta limitante y las novedades que introdujo la reforma tributaria respecto a los descuentos por donaciones puede consultar nuestro editorial titulado Reforma tributaria permite descontarse del impuesto sobre la renta algunas donaciones.

Retomando el tema de los descuentos por donaciones para el cuidado del medio ambiente, el 27 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en su portal un proyecto de decreto mediante el cual se reglamentaría el artículo 255 del ET.

Estos serían los requisitos para la procedencia del descuento tributario

“antes de presentar la declaración de renta en la que se solicita el descuento por concepto de la inversión antes indicada, debería haber obtenido el certificado de la autoridad ambiental”

Según lo contemplado en el proyecto de decreto, mediante el cual se modificaría nuevamente el DUT 1625 de 2016, estos serían los requisitos para que el contribuyente pueda descontarse el 25 % de las inversiones realizadas para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

  • La inversión debería realizarse de forma directa por una persona jurídica.
  • La persona jurídica, antes de presentar la declaración de renta en la que se solicita el descuento por concepto de la inversión antes indicada, debería haber obtenido el certificado de la autoridad ambiental; en este debería constar que la inversión realizada es para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y que dicha inversión no fue efectuada con motivo de un mandato de la autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental generado. Según el proyecto de decreto, en caso de que el proyecto de inversión se desarrolle en etapas o fases el contribuyente se encontraría en el deber de renovar de forma anual dicho certificado ante la autoridad ambiental respectiva.

Según lo que sería el artículo 1.2.1.18.55 del DUT 1625 de 2016, las autoridades ambientales que emitirían el certificado del que hemos venido hablando serían la Autoridad Nacional del Licencias Ambientales –Anla–, corporaciones autónomas regionales, corporaciones para el desarrollo sostenible, autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, las autoridades señaladas en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, el Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura y los parques nacionales naturales. La autoridad ambiental competente se determinaría conforme al número de jurisdicciones de autoridades que se verían involucradas en la inversión; de esta manera, si la inversión comprende dos o más jurisdicciones de autoridades, la entidad competente sería el Anla, de lo contrario, podría ser cualquiera de las antes mencionadas.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que de acuerdo a la propuesta contenida en el proyecto de decreto, las autoridades ambientales deberían enviarle antes del 21 de marzo de cada año a la Dian fotocopia de las certificaciones emitidas en las que acrediten las inversiones en pro del medio ambiente.

  • El representante legal y el revisor fiscal o contador público deberían certificar tanto el valor de la inversión como el descuento correspondiente.

Es válido tener en cuenta que la autoridad ambiental tendría la potestad de realizar un seguimiento anual de los proyectos, y si en este se detecta que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, el contribuyente debería reintegrar el valor total o proporcional del descuento solicitado, además de los intereses y sanciones, valores que deberían reintegrarse en el año gravable en que se detecte el incumplimiento (ver lo que serían los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.2.1.18.52 del DUT 1625 de 2016).

Inversiones que darían o no derecho a descuento tributario

El artículo 1.2.1.18.53 del DUT 1625 de 2016 sería el que señalaría las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que darían derecho al descuento del 25 % de la inversión en el impuesto sobre la renta, mientras que el artículo 1.2.1.18.54 del mismo decreto en mención sería el que estipularía los tipos de inversión que no darían lugar a dicho descuento tributario.

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