Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuento por donaciones a entidades del régimen especial para quienes tributan sobre renta presuntiva


Descuento por donaciones a entidades del régimen especial para quienes tributan sobre renta presuntiva
Actualizado: 20 abril, 2017 (hace 7 años)

A partir del año 2017, y luego de los cambios que hizo la Ley 1819 de 2016, las donaciones ya no se tomarán como una deducción sino como un descuento tributario lo cual beneficiaría a todos los donantes, incluidos aquellos que tributan sobre la renta presuntiva.

Hasta el año gravable 2016 las normas que se hallaban vigentes en los artículos 125 a 125-4, 126-2 y 126-5 del ET permitían que las personas naturales y jurídicas interesadas en hacer donaciones a las entidades del régimen tributario especial (e incluso a otras entidades sin animo de lucro que calificaran como no contribuyentes del impuesto de renta según el artículo 22 del ET), pudieran tomar dichas donaciones y restarlas como una deducción que solo servía para disminuir su renta líquida ordinaria (guardando incluso un límite especial que se mencionaba dentro del artículo 125 del ET, a saber, que el monto de la deducción por donación no podía exceder al 30% de la renta líquida calculada hasta antes de restar la donación).

Además, en el caso de que el donante fuera una persona jurídica, la donación solo servía para disminuir la renta ordinaria de su declaración de renta pero no servía para disminuir la renta ordinaria de su declaración de CREE.

Sin embargo, cuando el donante era una persona natural o jurídica que en su declaración anual de renta terminaba tributando sobre su renta presuntiva y no sobre su renta líquida ordinaria, en ese caso era claro que el hacer donaciones a las entidades antes mencionadas no le servía para nada en su propósito de rebajar el valor a cargo de su impuesto de renta pues las donaciones, como dijimos antes, solo servían para disminuir la renta líquida ordinaria y no servían para disminuir la renta presuntiva.

El gran cambio que se sentirá en las declaraciones de los años gravables 2017 y siguientes

“ya no tomarán dichas donaciones como una deducción (que solo serviría para disminuir la renta líquida ordinaria) sino que las podrán tomar como un descuento al impuesto de renta”

Ahora bien, a partir del año gravable 2017, y luego que el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 agregara al ET el nuevo artículo 257, lo que sucederá es que todos los interesados en hacer donaciones a las entidades del régimen tributario especial, e incluso a las entidades no contribuyentes del impuesto de renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET (los cuales fueron modificados con los artículos 144 y 145 de la Ley 1819 de 2016), ya no tomarán dichas donaciones como una deducción (que solo serviría para disminuir la renta líquida ordinaria) sino que las podrán tomar como un descuento al impuesto de renta, algo que beneficiará tanto a los donantes que tributen sobre la renta líquida ordinaria como a los que tributen sobre la renta presuntiva

En efecto, en el nuevo artículo 257 del ET se estableció lo siguiente:

“Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial (agregado con el art. 105 de la Ley 1819 de 2016) Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo”

En relación con los requisitos de las donaciones que podrán dar lugar al descuento antes mencionado, debe también tenerse en cuenta la nueva versión del artículo 125-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 155 de la Ley 1819 de 2016.

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Un caso práctico

Para ilustrar mejor lo dicho con anterioridad miremos el siguiente ejemplo: supóngase que durante el año gravable 2017 una persona natural residente, que solo obtiene rentas ordinarias como comerciante, proyecta que tendrá una renta líquida ordinaria de $40.000.000 y una renta presuntiva de $90.000.000. Esa misma persona también planea hacer una donación de $2.000.000 a una entidad del régimen tributario especial.

Por tanto, al final del año gravable 2017, en la cédula de rentas no laborales, la persona natural no podrá incluir la donación de $2.000.000 y su renta ordinaria total seguiría siendo de $40.000.000. Además, si su renta presuntiva es de $90.000.000, es claro que su impuesto final se calcularía sobre dicha renta presuntiva (y asúmase que a dicha renta presuntiva se le aplicará la segunda tabla de las que figuran en la nueva versión del artículo 241 del ET, luego de ser modificado con el artículo 5 de la Ley 1819, lo cual es un gran vacío que dejó dicha ley y que tendrá que ser aclarado por lo menos con un decreto reglamentario y luego subsanado con una nueva reforma tributaria).

Por tanto, si el impuesto básico de renta se calculara sobre la renta presuntiva, en ese caso dicho impuesto básico sería de $15.531.000. Sin embargo, dicho impuesto básico podrá ser disminuido con un descuento tributario por donaciones a entidades del régimen especial, que sería de $2.000.000 x 25%= $500.000. En consecuencia, su impuesto neto de renta del año gravable 2017 sería de: 15.531.000 – 500.000 = $15.031.000.

Como puede verse, el hecho de que las donaciones puedan ser tomadas ahora como un descuento al impuesto de renta, sí beneficiará a los donantes que terminen tributando sobre su renta presuntiva.

Además, debe tenerse presente que el descuento del artículo 257 del ET que antes ilustramos también deberá someterse a los límites que imponen los artículos 258 (que fue modificado con el artículo 106 de la Ley 1819) y 259 del ET. Este último (que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016) indica que el impuesto neto de renta (es decir, el que se obtiene después de restar todo tipo de descuentos al impuesto de renta) no puede terminar siendo inferior al 75% del impuesto básico de renta que se obtenga al tomar la renta presuntiva como base gravable final para el cálculo del impuesto básico de renta. Lo anterior significaría que, en el ejemplo antes planteado, el valor de los descuentos que podría tomarse el contribuyente no puede exceder los $3.883.000, pues si excediera dicho valor, en ese caso el impuesto neto de renta quedaría por debajo de $11.648.000 (que es el 75% de $15.531.000).

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