Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuento por invertir en acciones de sociedades agropecuarias, ¿qué requisitos se deben cumplir?


Actualizado: 17 julio, 2018 (hace 6 años)

El artículo 249 del ET establece que los contribuyentes que realicen inversiones en acciones en empresas exclusivamente agropecuarias con propiedad accionaria altamente democratizada, y que además coticen en bolsa, pueden descontarse el valor de la inversión, siempre y cuando la mantengan por un término igual o superior a dos años. Dicha norma establece un límite para la aplicación del descuento tributario, de manera que no puede superar el 1 % de la renta líquida gravable del año gravable en que se efectúe la inversión. No obstante, el Decreto 667 de 2007, mediante el cual se reglamentó este beneficio, y que quedó recopilado en los artículos 1.2.1.24.6 a 1.2.1.24.10 del DUT 1625 de 2016, estipula una condición adicional, la cual determina que el valor a descontar no debe exceder el impuesto básico de renta.

El artículo 1.2.1.24.9 del DUT 1625 de 2016 establece que, cuando la Dian lo exija, el contribuyente deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal de la sociedad receptora de la inversión, en el que se constaten los siguientes aspectos:

  • Que el 20 % o más de las acciones en circulación de la sociedad pertenece a inversionistas diferentes a aquellos que la controlan.
  • El contribuyente ha mantenido la inversión por un término no inferior a dos años. Este término se empieza a contar a partir de la fecha de registro de la propiedad de las acciones, en el libro respectivo.

El beneficio que hemos descrito en este editorial, hace parte de los Tipos de descuentos tributarios orientados a incentivar actividades útiles o de utilidad social.

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