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Descuentos salariales en caso de negligencia, imprudencia o daños ocasionados por el trabajador


Descuentos salariales en caso de negligencia, imprudencia o daños ocasionados por el trabajador
Actualizado: 1 mayo, 2017 (hace 7 años)

Es improcedente realizar descuentos o retenciones de salario al trabajador sin que medie su previo consentimiento, o autorización expresa por parte de la autoridad competente.

Predica el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST, que el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. De esta manera, en caso de daños causados a los elementos de trabajo, o cualquier situación que ocasione un perjuicio para la empresa, el trabajador no se verá obligado a responder a través de sus asignaciones salariales.

“hacen parte del grupo de los descuentos permitidos señalados en el artículo 150 del CST, las sanciones disciplinarias establecidas en el reglamento interno de trabajo aprobado por la autoridad competente”

De igual forma, el artículo 149 del CST, expone la prohibición de realizar descuentos o retenciones en los salarios al trabajador, sin que de manera previa medie orden judicial o autorización expresa por parte de este. Sin embargo, hacen parte del grupo de los descuentos permitidos señalados en el artículo 150 del CST, las sanciones disciplinarias establecidas en el reglamento interno de trabajo aprobado por la autoridad competente. Esta sanción a título de multa, solo procederá en caso de que el trabajador llegue tarde o falte a su trabajo sin excusa justificada siendo aplicable hasta por una quinta parte del salario de un (1) día, sin que afecte el salario mínimo legal mensual vigente, que se destinará a un fondo común de empleados en el que se le otorguen premios o regalos.

Respecto a los daños en los que incurre el trabajador,  habrá que demostrar a través de las reglas del debido proceso si se originó o no a causa de este; entendiendo por daño todo menoscabo o detrimento que pueda generarse en contra del empleador y su empresa, ya sea directamente en los bienes, servicios o negocios que tiene como objeto.

Dependiendo de las circunstancias en las que haya sido generado dicho daño, cuando el acto que le dio origen se impute a título de culpa o dolo, el trabajador respondería siempre que obre su autorización u orden judicial, en caso contrario, el empleador no podrá descontar de los salarios de su trabajador lo correspondiente a indemnización o resarcimiento del perjuicio causado.

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En caso que el daño se haya generado con voluntad deliberada, es decir, con dolo, el trabajador puede ser sancionado mediante suspensión o terminación del contrato con justa causa, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6 del artículo 62 y en concordancia con el  numeral 3 del artículo 58 del CST.

Ante estas situaciones, en caso de un perjuicio que se otorgue por responsabilidad civil o profesional, y si se determina que el trabajador actuó con negligencia, impericia y no obró bajo el deber objetivo de cuidado, lo pertinente es acudir ante la jurisdicción laboral o civil.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.

*Exclusivo para Actualícese

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