Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos tributarios por contratación de personal: 5 aspectos que debe conocer


Descuentos tributarios por contratación de personal: 5 aspectos que debe conocer
Actualizado: 16 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pertenecen a grupos vulnerables?
  • ¿Qué documentos se debe exigir al empleado?
  • ¿Qué requisitos debe cumplir el empleador?
  • ¿Por cuánto tiempo puede gozar del beneficio?
  • ¿Quiénes no pueden hacer uso de este descuento?

La Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que generen nuevos empleos y vinculen personas pertenecientes a grupos vulnerables y de bajos recursos, pueden tomar como descuento tributario los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina correspondientes a estos empleados.

Con la Ley 1429 del 2010 también se establecieron beneficios tributarios para aquellos empleadores que generen empleo para las personas pertenecientes a grupos vulnerables; dicho beneficio consiste en la posibilidad de que el empleador trate como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, los aportes parafiscales (es decir, SENA ICBF y caja de compensación), el aporte a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de las personas que contraten y que pertenezcan a estos grupos vulnerables.

“este beneficio no cobija exclusivamente a aquellas nuevas pequeñas empresas creadas bajo la Ley 1429 del 2010”

Es importante tener en cuenta que este beneficio no cobija exclusivamente a aquellas nuevas pequeñas empresas creadas bajo la Ley 1429 del 2010, pues la finalidad es incentivar la formalización laboral y la generación de empleo para las personas que se considera, pertenecen a grupos vulnerables; por ello, las empresas que no se hayan creado bajo la citada ley, también pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley establece para tal fin.

A continuación, le contamos cinco aspectos importantes que usted debe tener en cuenta si desea aprovechar este beneficio.

¿Quiénes pertenecen a grupos vulnerables?

“El empleador que desee tomar el descuento en su declaración de renta, deberá solicitar algunos documentos al empleado al momento de vincularlo, dependiendo de la condición de la persona a la cual va a contratar”

De acuerdo con la ley, se consideran como pertenecientes a grupos vulnerables:

  • Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación, hayan estado sin trabajo.
  • Personas menos de 28 años a la fecha de inicio del contrato de trabajo.
  • Personas en situación de desplazamiento.
  • Personas en proceso de reinserción.
  • Personas en condición de discapacidad.
  • Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del Sisben.
  • Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 smmlv que aparezcan por primera vez en la base de datos de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes (estas personas no se consideran pertenecientes a grupos vulnerables, pero sí de bajos ingresos; por su contratación la ley también permite acceder al beneficio).

¿Qué documentos se debe exigir al empleado?

El empleador que desee tomar el descuento en su declaración de renta, deberá solicitar algunos documentos al empleado al momento de vincularlo, dependiendo de la condición de la persona a la cual va a contratar:

  • Si se trata de mujeres mayores de 40 años sin trabajo durante los 12 meses anteriores: fotocopia del documento de identidad y certificación expedida por el operador de información de la PILA en donde conste la no vinculación laboral en los últimos 12 meses anteriores al de vinculación, para mujeres mayores de 40 años.
  • Si es una persona menor de 28 años: fotocopia del documento de identidad.
  • Si se trata de una persona en condición de desplazamiento: certificación que pruebe la condición de desplazamiento otorgado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, según corresponda.
  • Si es una persona en proceso de reinserción: certificación expedida por la Alta Consejería para la Reintegración o la entidad que haga sus veces.
  • Si se trata de una persona discapacitada: documento expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social en donde se certifique la condición de discapacidad.
  • Si es una persona cabeza de familia en los niveles 1 o 2 del Sisben: certificación del nivel en el Sisben, junto con declaración juramentada ante notario en la que se declare la condición de cabeza de familia.
  • Nuevos empleados con menos de 1.5 smmlv: certificación del operador de la información de la PILA respecto de la condición de nuevo empleo.
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¿Qué requisitos debe cumplir el empleador?

Asimismo, el empleador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber pagado efectiva y oportunamente los aportes.
  • Incrementar el número de empleados en relación con el número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Incrementar el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) en relación con el valor de la nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.
  • Cumplir las obligaciones con el sistema de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
  • No utilizar empresas temporales de empleo para vincular nuevos trabajadores.
  • Los nuevos trabajadores vinculados, no deben haber laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica.

¿Por cuánto tiempo puede gozar del beneficio?

Cuando el nuevo empleado se haya generado en la vinculación de personas menores de 28 años, personas cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisben, mujeres mayores de 40 años y desempleadas durante los últimos 12 meses, y/o trabajadores que devenguen menos de 1.5 smmlv, el contribuyente empleador podrá gozar del beneficio del descuento tributario máximo por 2 años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación.

Si el nuevo empleo se genera por la vinculación de personas en situación de desplazamiento, proceso de reinserción y/o en condición de discapacidad, podrán beneficiarse del descuento tributario máximo por tres 3 años gravables consecutivos.

¿Quiénes no pueden hacer uso de este descuento?

Las Cooperativas de Trabajo Asociado no pueden tomar como descuento tributario los pagos de los aportes parafiscales, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de sus asociados.

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