Continuando con los tipos de descuentos tributarios que buscan incentivar actividades útiles o de utilidad social. A continuación, mencionamos tres beneficios a los que, además de aplicarles la limitante del artículo 258 del ET, también se someten a la contemplada en el artículo 259 del mismo estatuto.
Continuando con los tipos de descuentos tributarios que buscan incentivar actividades útiles o de utilidad social. A continuación, mencionamos tres beneficios a los que, además de aplicarles la limitante del artículo 258 del ET, también se someten a la contemplada en el artículo 259 del mismo estatuto.
En nuestra conferencia titulada Clasificación de los descuentos tributarios según su propósito, destacamos las tres categorías en que pueden agruparse dichos beneficios como son: los descuentos que evitan la doble tributación, los descuentos para incentivar actividades útiles o de utilidad social, y los descuentos por generación de empleo. Parte de los descuentos tributarios que forman parte del segundo grupo fueron abordados en la conferencia Tipos de descuentos tributarios orientados a incentivar actividades útiles o de utilidad social; tal es el caso del descuento por el IVA pagado por adquirir nacionalmente o importar maquinaria pesada para las industrias básicas, descuentos tributarios para las empresas de servicios públicos domiciliarios y los descuentos por invertir en acciones de sociedades agropecuarias.
Continuando con los descuentos para incentivar actividades útiles, entre estos se encuentra el descuento del 25 % por inversiones para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando no se trate de una inversión que se realiza por mandato de alguna autoridad ambiental. A este beneficio solo pueden acceder las personas jurídicas, según lo estipulado en el artículo 255 del ET, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, y cuya reglamentación se efectuó con el Decreto 2205 de diciembre 26 de 2017, tal como lo destacamos en el editorial Descuento en renta del 25 % por inversiones en medio ambiente fue reglamentado por Minhacienda (recuerde que al momento de la grabación no se había expedido dicha normativa). Antes de la reforma tributaria, el artículo 158-2 del ET establecía el beneficio de aplicar la deducción por este tipo de inversiones sin superar el 20 % de la renta líquida.
Otro de los descuentos que forman parte de este grupo es el descuento del 25 % por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o donaciones a programas de becas, contemplados en el artículo 256 del ET, modificado por el artículo 104 de la reforma tributaria estructural, al cual pueden acceder tanto las personas naturales como las jurídicas (ver el editorial Límites a deducción o descuento por investigación, desarrollo o innovación por el año gravable 2017 y la opinión Beneficios tributarios por donaciones a programas de becas para estudiantes de estratos 1, 2 y 3).
Por último, se encuentran los descuentos tributarios por haber realizado donaciones a las entidades del régimen especial. Si desea conocer más al respecto, en nuestros editoriales Donaciones, no todas pueden tratarse como descuento tributario en renta y Donaciones que pueden deducirse en renta o considerarse como beneficio neto o excedente, destacamos las aclaraciones que hizo la Dian en su Concepto unificado 0481 de 2018 sobre el tema.
Finalmente, es válido destacar que, conforme a lo estipulado en el artículo 258 del ET, modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, estos tres descuentos (descuento en pro del medio ambiente, descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, y descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial) no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente del respectivo año gravable (dicho artículo también establece el tratamiento que se le debe dar al exceso no descontado por dichos conceptos).
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