Respondamos la siguiente inquietud. A partir de cuándo los extranjeros están sujetos al impuesto de renta, ya que el inciso 2 del artículo 9 del Estatuto Tributario fue derogado por la Ley 1607.
Observemos lo que dice el inciso 2 del art. 9 del E.T.
INCISO 2.<derogado por Ley 1607 de 2012> Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5°.) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.
Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.
El cambio que hace la Ley 1607 es que un extranjero al quedarse viviendo en Colombia se vuelve residente. No es a partir del quinto año de residencia cuando empezará a denunciar al gobierno colombiano lo que tiene afuera y se gana afuera. Es a partir del primer año de residencia. Algunos extranjeros llegaban a Colombia, se quedaban cinco años y no le denunciaban al gobierno lo que ganaban por fuera.
El país donde una persona se queda viviendo, pues a ese país hay que tributarle. Por tal razón se borró este inciso.
Este cambio aplica a partir de 2013. Un extranjero que sea residente durante 2013, tiene que denunciarle en la declaración de renta todo lo que tenía y ganaba afuera.