A las personas naturales que compren con sus tarjetas débito o crédito se les debe devolver en sus extractos una parte del IVA que paguen sobre los bienes o servicios gravados a ciertas tarifas. Lo anterior aplica desde el próximo 1° de febrero de este año. También se tomarán en cuenta las compras pagadas con servicios de banca móvil.
Hay que recordar que el Decreto 2876 del 11 de diciembre del 2013 comienza a aplicar desde el 1° de febrero de 2014. Con este se reglamenta el art. 850-1 del E.T., el cual indica que a las personas naturales que compren con sus tarjetas débito o crédito se les debe devolver en sus extractos una parte del IVA que paguen sobre los bienes o servicios gravados a ciertas tarifas.
Hay que recordar que hasta el 2012 se contemplaba la devolución de 2 puntos del IVA para quienes pagaban solamente con tarjetas débito o crédito, y solo sobre compras de bienes o servicios gravados a tarifas del 10% y del 16%.
Pero con el cambio introducido por la Ley 1607, esos 2 puntos se les debe devolver sobre compras gravadas con tarifas del 5% y 16%, ya que la del 10% dejó de existir desde enero 1 de 2013. Adicionalmente también se tomarán en cuenta las compras pagadas con servicios de “banca móvil”.
Se entiende por servicios de banca móvil todas aquellas operaciones surgidas en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 420 del E.T., o cualquier norma que lo modifique o sustituya siempre y cuando se emplee cualquier mecanismo electrónico de pago asociado a un producto financiero de tal forma que el uso del mecanismo implique la disposición de recursos de un depósito o la utilización de un cupo de crédito otorgado previamente.
Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante…