Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desembolsos a fiducia para construcción: reconocimiento bajo NIIF


Actualizado: 28 octubre, 2015 (hace 8 años)

Una entidad va a construir un proyecto de vivienda o un edificio de oficinas, un proyecto de construcción; para ello se constituye un encargo fiduciario y se le dice a la fiducia que recepcione los recursos de anticipos de los clientes y los dineros autorizados por el banco para la ejecución del proyecto. En estos casos la empresa no tiene la titularidad logística de administración de los recursos y vale preguntarse cuáles son las cuentas apropiadas para contabilizar el desembolso de la fiduciaria a la constructora, para que esta utilice los recursos en la ejecución del proyecto.

Debe tenerse en cuenta que las NIIF no dan indicaciones de registros de cuentas, no indican qué cuentas se debitan o acreditan en una operación; pero sí debe tener presente que el plan de cuentas que la empresa decida aplicar, tiene que darle todos los elementos para reconocer las partidas según lo que solicite la NIIF, es decir, todo lo que sea un activo debe poder agruparse con un mismo código, y así sucesivamente; por este motivo bajo el nuevo esquema normativo no puede decirse estrictamente mueva esta o la otra cuenta, pues eso dependerá del plan de cuentas que cada empresa construya.

Ahora bien, en este tipo de negocios, la fiducia irá utilizando los recursos de acuerdo con las órdenes que reciba para hacerle la respectiva entrega a la constructora que realizará el proceso de construcción del proyecto; como se constituyó el encargo fiduciario y luego se le solicitó a la fiducia entregar ciertos recursos a la constructora, debe reconocerse un anticipo a la constructora, independientemente de que se haya hecho a través de una fiducia, de igual forma la constructora lo que reconocerá es un anticipo de sus cuentas sobre el contrato de construcción y luego le dará el tratamiento establecido en la Sección 23.

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