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Desestimación de la personalidad jurídica: responsabilidad de los accionistas


Desestimación de la personalidad jurídica: responsabilidad de los accionistas
Actualizado: 1 junio, 2015 (hace 9 años)

La desestimación de la personalidad es un mecanismo procedente para aquellas sociedades que ejecuten operaciones fraudulentas que afecten a terceros y, por tanto, pierdan la independencia patrimonial y la responsabilidad limitada de los socios.

En concordancia con el artículo 98 del Código de Comercio, las sociedades comerciales, una vez constituidas legalmente, forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Personalidad Jurídica

Es el reconocimiento de la organización  para asumir una actividad o una obligación que produce plena responsabilidad desde el enfoque jurídico, frente a las responsabilidades y derechos que se adquieran con terceros. En este sentido, la sociedad se convierte en centro de imputación jurídica con autonomía patrimonial para desarrollar la actividad económica.

Beneficios de la personalidad jurídica

Los beneficios se generan para los acreedores tanto externos como internos; para los primeros, se entiende la conformación de una unidad de activos y pasivos independiente, que no se confunde con la de los socios; por tanto, los conflictos económicos de los socios no perturban el normal funcionamiento de la organización.

En cuanto a los acreedores internos, es decir los socios, es consistente en que el ente jurídico es independiente y diferente de ellos individualmente considerados, en tanto que las dificultades de la sociedad no se trasladarán a los patrimonios de cada uno de ellos, pues se relacionan  con el atributo de la responsabilidad limitada, en congruencia con el principio de tipicidad societaria.

Principio de tipicidad

El principio de tipicidad societaria hace referencia al grado de responsabilidad de los socios frente a terceros, el cual varía según la clase de sociedad que se esté tratando.

Por ejemplo: en la sociedad colectiva los socios responden de manera solidaria, ilimitada, pero subsidiaria; mientras que en la sociedad anónima, los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes.

Las demás sociedades acogen variables de estas formas de responsabilidad.

Desestimación de la personalidad jurídica

La desestimación de la personalidad jurídica consiste en prescindir o superar la forma externa de la persona jurídica, para develar las personas e intereses ocultos en ella.

Esta figura siempre emerge en los casos en que surja o se perciba mala fe, fraude, abuso del derecho o simulación, cuando se forma la personalidad jurídica con el fin de burlar el ordenamiento jurídico, o si después de constituida se desvía la finalidad, o la personalidad es utilizada para objetivos ilícitos; en estos casos se entiende el ejercicio anormal de un derecho que requiere correctivos para evitar la continuidad del abuso.

La desestimación de la personalidad jurídica se produce cuando la persona jurídica se utiliza para agredir los intereses generales, justificar un daño, proteger el fraude, incentivar el abuso, lo cual genera la desestimación de la responsabilidad limitada de los socios para acudir hasta ellos, e imputar responsabilidad ilimitada por los perjuicios causados.

¿Cómo procede la desestimación de la personalidad jurídica?

“procedimiento judicialmente impuesto, el cual permite desconocer el sistema de separación patrimonial, entre socios y sociedad, con la finalidad de comprometer la responsabilidad de socios”

La desestimación de la personalidad jurídica se ejecuta como una reacción a los posibles abusos de la sociedad como persona jurídica, y consiste en el procedimiento judicialmente impuesto, el cual permite desconocer el sistema de separación patrimonial, entre socios y sociedad, con la finalidad de comprometer la responsabilidad de socios o accionistas de la organización.

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Efectos de la desestimación de la personalidad jurídica

La desestimación de la personalidad jurídica está dirigida a dos características de las sociedades:

Directamente al atributo de la personalidad jurídica, puesto que afecta la independencia patrimonial entre socios y la sociedad; y el segundo es la limitación de la responsabilidad, puesto que la extiende de manera solidaria superando la responsabilidad limitada a los aportes, es decir, produce la extensión de la responsabilidad solidaria o la intercomunicación del patrimonio de los socios con el de la sociedad derivado del fraude o abuso del derecho. (Ver Sentencia C-090 del 2014).

Clase de responsabilidad de los socios en la desestimación de la personalidad jurídica

Responsabilidad Subjetiva:

Para los casos en que se ha presentado fraude, simulación, infracapitalización, abuso del derecho u otras conductas reprochables en el control de la sociedad, la valoración del comportamiento del responsable es, pues, una característica universal de allanamiento de la personalidad jurídica de la sociedad, teniendo como característica fundamental la consideración de la culpabilidad frente a las acciones que desencadenaron el acto ilícito o de afectación al interés general.

Responsabilidad Objetiva

Para los casos en los que se excede la limitación, resulta innecesario que el abuso se realice con culpa o con dolo para que proceda la desestimación de la personalidad jurídica o de la limitación a la responsabilidad; por ende, se procede al apartamiento de la personalidad jurídica o de la responsabilidad limitada.

Con respecto a las empresas controladas, en las que el abuso sea consecuencia del control, es decir, que el socio mayoritario o el titular del derecho de la limitación a la responsabilidad genere condiciones que conlleven la desestimación de la personalidad, no sería necesaria la presencia de dolo o culpa. Lo anterior, en correspondencia con lo determinado en el artículo 148 de la Ley 222 de 1995.

“Parágrafo: Se presumirá que la sociedad se encuentra en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente”.

Lo anterior, no indica que la responsabilidad se genere de forma automática, por ende, no toda sociedad controlante es siempre responsable subsidiaria por las obligaciones de la controlada.

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