La mayor expresión de subordinación es la facultad para desvincular a un trabajador; cuando el despido es masivo y en un determinado período de tiempo, estamos frente a un Despido Colectivo que debe estar previamente autorizado.
La mayor expresión de subordinación es la facultad para desvincular a un trabajador; cuando el despido es masivo y en un determinado período de tiempo, estamos frente a un Despido Colectivo que debe estar previamente autorizado.
El despido colectivo consiste en la desvinculación de un porcentaje representativo del número de empleados, de acuerdo con el total de trabajadores que tenga la compañía, y aun cuando la empresa posee la capacidad legal de argumentar y probar los motivos del despido colectivo, bajo ningún caso los trabajadores pierden los derechos de indemnización, siempre que no se incurra en una justa causa de despido. Para proceder al despido colectivo se debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo.
De acuerdo a lo estipulado en la Ley 50 de 1990, es primordial tener en cuenta que los despidos se deben presentar durante un período de 6 meses.
En segunda instancia, que dichos despidos afecten el siguiente porcentaje de trabajadores:
Número total de trabajadores de la empresa | Porcentaje despedido en un período de 6 meses |
De 10 a 50 trabajadores | 30% |
De 50 a 100 trabajadores | 20% |
De 100 a 200 trabajadores | 15% |
De 200 a 500 trabajadores | 9% |
De 500 a 1000 trabajadores | 7% |
De 1000 en adelante | 5% |
El empleador está en la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo y poner a los trabajadores en conocimiento de la realidad de la empresa.
En la solicitud de autorización que presentará el empresario al Ministerio, se deberá argumentar y comprobar la realidad que impulsa a tomar la determinación. Las pruebas a aportar pueden ser de carácter financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso que lo acrediten, una de las siguientes causas:
Nota: no puede interpretarse como despidos masivos, cuando estos son iguales o superiores a los porcentajes mencionados en un período de 6 meses, pero que son por justas causas establecidas en el artículo 62 del Código Laboral o por ser contratos de obra, debidamente definidos y terminados o simplemente la terminación de contratos a término fijo.
Cuando el empleador evada la obligación de autorización, estaría incumpliendo con la norma y, por tanto, la decisión de despido colectivo es ineficaz y los trabajadores despedidos tienen derecho a solicitar judicialmente la reincorporación y, con ello, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron desvinculados. (Ver artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo).
Nota: igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por (120) días. En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al Inspector de Trabajo del lugar, o, en su defecto, a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.
Aun cuando se cuente con la autorización del Ministerio, el empleador no está exonerado de la obligación de indemnizar a los trabajadores que despida bajo dicha autorización, pues la crisis económica, la supresión de cargos o áreas, la implementación de nuevas tecnologías, etc., no están consagradas como justas causas para terminar un contrato de trabajo, en correspondencia con el artículo 62 del Código Laboral.
Para los empleadores con un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) smmlv, el monto de la indemnización será equivalente al (50%) del establecido por el Código Laboral. (Ver: artículo 67 de la Ley 50 de 1993).