La debilidad manifiesta conlleva a un estado de protección del trabajador frente al empleador consistente en una estabilidad laboral reforzada. Aunque esta protección protege al trabajador de despidos injustos, dicha estabilidad no es indefinida; lo único que se agrega es la necesidad de contar con el aval del Inspector de Trabajo.
La debilidad manifiesta conlleva a un estado de protección del trabajador frente al empleador consistente en una estabilidad laboral reforzada. Aunque esta protección protege al trabajador de despidos injustos, dicha estabilidad no es indefinida; lo único que se agrega es la necesidad de contar con el aval del Inspector de Trabajo.
El Estado ha señalado que cuando un trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta, goza de una protección especial que le brinda una estabilidad laboral reforzada. Tal protección se configura en la limitación que tiene el empleador de despedir a aquel trabajador en dicho estado, sin que antes cumpla el requisito previsto para llevar a cabo el despido.
En este punto es necesario realizar un paréntesis y recordar que la estabilidad laboral reforzada es también aplicable para contratos por prestación de servicios; así lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia T-310 del 22 de mayo del 2015 cuando indicó:
“La estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato, sea un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios, pues finalmente, el objetivo perseguido por la Constitución es proteger el derecho que tiene la persona en situación de vulnerabilidad de que su vínculo contractual sea estable y se mantenga para que su especial situación no sea afectada o agravada por una medida arbitraria tomada por el contratante”.
Despido de trabajador con estabilidad laboral reforzada
Ahora bien, dado que el Estado tiene la obligación de procurar la igualdad, debe siempre salvaguardar de manera preferencial los derechos de toda persona que por alguna circunstancia se encuentre en situación de debilidad manifiesta. Por lo tanto, en materia laboral se dejó estipulado que en aras de proteger a estas personas se debe seguir un trámite específico cuando se desea terminarles el vínculo contractual. Dicho trámite consiste en tener una justa causa para finalizar y solicitar el aval del Inspector de Trabajo.
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