Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Despido de trabajador vinculado mediante un contrato de obra


Actualizado: 6 mayo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Una empresa vinculó a un trabajador mediante un contrato laboral por obra, con una duración de tres (3) años. El trabajador, por su parte, desempeñó una labor permanente en dicha empresa y, a su vez, se encuentra en un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral por un accidente de trabajo. Dicho lo anterior, ¿la empresa puede despedirlo?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral aclara que de acuerdo con la duración de un contrato de trabajo, y según lo establecido en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, se pueden hablar de los siguientes tipos: a término fijo, indefinido, por obra o labor, ocasional o transitorio.

Aclarado lo anterior, de igual forma es necesario conocer que ningún trabajador que se encuentra incapacitado puede ser despedido arbitrariamente por su empleador, dado que goza de estabilidad laboral reforzada. Por lo tanto, si se insiste en realizar el proceso de despido, será necesario solicitar el permiso ante el Ministerio de Trabajo y argumentar el porqué de tal decisión.

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