Los empleados en situación de discapacidad o debilidad manifiesta, cuentan con un fuero laboral que obliga al empleador a solicitar autorización del inspector de trabajo para poder ser despedidos.
Los empleados en situación de discapacidad o debilidad manifiesta, cuentan con un fuero laboral que obliga al empleador a solicitar autorización del inspector de trabajo para poder ser despedidos.
Respondamos brevemente el siguiente interrogante: Tengo un trabajador quien no cumple los horarios argumentando su condición de discapacitado; ¿puedo despedirlo?
Cuando se contrata un trabajador en situación de discapacidad, se debe ser consciente de que esta situación puede generarle ciertos inconvenientes; por ejemplo, en el caso de encontrarse en silla de ruedas y deber desplazarse en transporte público, el empleador debe entender que esto puede ocasionarle demoras en su llegada. No obstante, lo anterior no significa que el empleador deba omitir el horario de entrada, pues si bien es consciente de las complicaciones que puede tener el trabajador al momento de llegar, estas deben ser prudenciales; es decir, que esto no lo justifica para incumplir ciertas situaciones contractuales.
En otras palabras, si bien el trabajador en discapacidad no puede realizar ciertas funciones o actividades, tal condición no lo justifica para incumplir sus tareas, pues se presume que las funciones asignadas son aquellas que no se ven afectadas por su situación; por tanto, no tiene impedimento alguno para cumplirlas.
La Ley 361 de 1997 indica que cuando un trabajador se encuentre en situación de debilidad manifiesta será protegido por un fuero de salud, consistente en la necesidad de previa autorización del inspector de trabajo para poder ser despedido.
Si la discapacidad del trabajador no justifica sus irregularidades o incumplimientos, estamos frente a una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Sin embargo, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 obliga al empleador a presentar al inspector de trabajo todas las pruebas de faltas imputables al trabajador, para que de tal manera valore si existe una justa causa de despido.