Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Despido indirecto


Actualizado: 4 mayo, 2015 (hace 9 años)

El despido indirecto es comúnmente conocido como autodespido y es un derecho que otorga la legislación al trabajador para que por iniciativa propia, se dé término a la relación laboral, para los casos en los que se considere que el empleador ha incurrido en un grave incumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o convencionales.

Dicha figura se encuentra establecida en el artículo 62 literal b) del Código Sustantivo Laboral; el fundamento del despido indirecto recae sobre el carácter bilateral del contrato de trabajo y está basado en el incumplimiento que se pueda dar por cualquiera de las partes, y en esta forma garantiza que el trabajador ante el incumplimiento de las obligaciones legales del empleador pueda acceder a la terminación unilateral del contrato.

En el despido indirecto el trabajador está obligado a comunicar al empleador la decisión de terminar el vínculo laboral, señalando los hechos o motivos que dieron lugar a la decisión, y  no bastan generalidades, deben ser causales específicas y determinantes, entre las que se pueden señalar:

– El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte el empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

– Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

Como consecuencia del incumplimiento del empleador surgen las indemnizaciones legales que son iguales a las que tendría que pagar el empleador como si se hubiese producido un despido sin justa causa; para los casos en que el empleador se negare a pagar la indemnización, el trabajador podrá recurrir a la justicia ordinaria, con el fin de que se ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes, una vez realizado el debido proceso donde se pruebe la responsabilidad del empleador.

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