Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Despidos colectivos por fusión de empresas


Despidos colectivos por fusión de empresas
Actualizado: 23 abril, 2018 (hace 6 años)

Cuando se produce la fusión no se extinguen derechos ni obligaciones, simplemente son asumidas por la sociedad que nace de la fusión. Así, la nueva compañía adquirirá los derechos y las obligaciones, entre ellas, las laborales de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si una entidad se fusiona con otra, ¿tal situación puede tomarse como una justa causa para dar por terminado los contratos de trabajo a término fijo de los 100 trabajadores vinculados a las empresas en mención?

En los procesos de fusión de sociedades comerciales no se extinguen los contratos de trabajo de las sociedades participantes, ni tampoco se modifican las condiciones inicialmente pactadas. No obstante, los procesos de fusión, muchas ocasiones sirven de excusa para deshacerse de algunos trabajadores sin pagarles la respectiva indemnización por despido injustificado, lo cual resulta, a todas luces, ilegal.

Cuando se produce la fusión no se extinguen derechos ni obligaciones, simplemente son asumidas por la sociedad que nace de la fusión; así lo indica el artículo 172 del Código de Comercio cuando advierte que, la sociedad absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y las obligaciones, entre ellas, las laborales de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

Adicionalmente, dentro de las causas que el Código Sustantivo del Trabajo contempla como justas para que el empleador pueda terminar el contrato, no figuran la liquidación, disolución o fusión de las sociedades. Por tanto, la terminación del contrato de trabajo producido por una de estas situaciones, se considera injustificado y dará derecho a la respectiva indemnización.

Sustitución de empleador

Cuando se produce una fusión, lo que opera es la sustitución de empleador; figura que tampoco contempla la extinción del contrato de trabajo, puesto que uno de los objetivos de la sustitución de empleadores es proteger al trabajador frente a situaciones como la transformación o fusión de sociedades, venta, permuta, arrendamiento, alquiler o cualquier otra figura que implique el cambio de empleador. Así las cosas, si la nueva empresa resultante de la fusión quiere prescindir de los antiguos trabajadores, tendrá que indemnizarlos.

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