Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Recursos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado serán destinados al deporte


Actualizado: 12 marzo, 2018 (hace 6 años)

El Concepto 43579 del 20 de diciembre de 2017 reglamenta lo referente al incremento de la tarifa del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

El Decreto 1684 de 2017 establece la metodología que deben aplicar los departamentos y el Distrito Capital para determinar el mayor valor del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, el cual se debe destinar al aseguramiento en salud y debe ser girado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres–.

De la anterior forma se determinan los recursos que del total del ingreso deben seguir siendo destinados al deporte y como ingreso corriente de libre destinación, en la forma como se venía haciendo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, indicó el Ministerio de Hacienda.

Una vez determinados estos recursos, se mantendrán en el tiempo y se incrementarán con el IPC anual y de manera acumulativa. Además, según el artículo 2.2.1.6.3, adicionado al Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector tributario), cuando la diferencia sea negativa, el resultado se disminuirá del siguiente o siguientes giros, con el fin de garantizar que se mantenga su destinación.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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