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Deterioro de cuentas por cobrar: tratamiento como gasto deducible

El cálculo de deterioro de algunas partidas del activo, como las cuentas por cobrar, dan lugar a la posibilidad de obtener una deducción a título de renta. En este editorial explicaremos en qué casos puede tomarse esa deducción conforme a los lineamientos que introdujo la reforma tributaria.

Fecha de publicación: 18 de octubre de 2017
Deterioro de cuentas por cobrar: tratamiento como gasto deducible
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El cálculo de deterioro de algunas partidas del activo, como las cuentas por cobrar, dan lugar a la posibilidad de obtener una deducción a título de renta. En este editorial explicaremos en qué casos puede tomarse esa deducción conforme a los lineamientos que introdujo la reforma tributaria.

Bajo términos contables [pq]el deterioro es la situación en la cual el valor en libros de un activo no puede ser recuperado en su totalidad, ya sea por el uso o por la venta[/pq]. La mayoría de activos son sujetos a medición de deterioro, salvo algunos activos medidos a valor razonable, como el caso de los instrumentos financieros, los activos biológicos, las propiedades de inversión, entre otros.

Teniendo en cuenta el papel crucial que juega el deterioro en torno al proceso de la conciliación contable, y consientes de la relevancia que cobra el entendimiento adecuado del mismo, a continuación, mencionamos el tratamiento contable que debe llevarse a cabo en cuanto al deterioro de cartera y las disposiciones fiscales que restringen o permiten que este deterioro sea llevado como deducción para efectos de impuesto de renta.

Ejemplo: deterioro de cuentas por cobrar

Antes de la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, la mayoría de las empresas realizaban cálculos de deterioro (provisión) conforme a las normas fiscales; luego, esta situación se trasladó al tratamiento contable, pero ahora se requiere realizar una evaluación más profunda para su estimación (ver sección 11 del Estándar para Pymes); por ejemplo, en el caso del deterioro de cartera, los Estándares Internacionales requieren que se realice una evaluación de la cuentas por cobrar para cada caso específico del cliente, determinando la capacidad de pago del deudor, su comportamiento ante la gestión de cobranza y cuál es su situación frente a otros proveedores.

Si de la evaluación se concluye que el deudor está en capacidad y tiene el interés de realizar los pagos, en este caso no existe deterioro; pero, si por el contrario no se puede contactar al cliente o este no está en la posibilidad de pagar, se procede a generar un deterioro de la cartera. Frente a la situación anterior, el tratamiento contable es similar al que se conocía anteriormente como provisión, es decir, se acredita una cuenta de naturaleza crédito, en este caso con denominación “deterioro de cartera” la cual puede conservar el total del importe en libros de la cuenta por cobrar o un porcentaje, el cual no puede establecerse como un porcentaje general, sino que estará establecido según las políticas contables de la entidad y se registra una contrapartida gasto con efecto de pérdida al estado de resultados.

Deducción de cuentas por cobrar

Como se mencionó en anteriores párrafos, existe la posibilidad de registrar deterioro en diferentes partidas del activo, algunos ejemplos son: los inventarios de mercancía para la venta cuando su valor en libros está por debajo del valor neto realizable; los activos fijos y los intangibles que además de ser depreciados u amortizados según el caso, también están sujetos a deterioro; y otros que al generar deterioro dan origen a una contrapartida de gastos que afecta el estado de resultados y a su vez la declaración de renta en lo que tiene que ver con los gastos deducibles.

Vale la pena mencionar que para evaluar el tratamiento fiscal de las deducciones se debe revisar el capítulo quinto del ET, que va desde el artículo 104 al 177-2 y la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro mencionadas en el artículo 1.2.1.18.21 del Decreto 1625 de 2016. En este caso debe evaluarse qué tratamiento dispone el Estatuto Tributario para el manejo fiscal de los gastos por deterioro de cartera.

En el artículo 145 del ET, modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 2016, ya no se menciona el concepto de provisión, sino que se traslada del tratamiento bajo Estándares Internacionales el concepto de deterioro. El artículo mencionado explica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducir los valores reconocidos como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro siempre y cuando las cuentas por cobrar hayan sido resultado de operaciones productoras de renta, lo que implica que la cuenta por cobrar sujeta a deterioro haya tenido como origen un ingreso fiscal para la empresa; a manera de ejemplo están [pq]los préstamos a empleados, los cuales, como no se originan de un ingreso sino que son un traslado de valores de caja o bancos a cuentas por cobrar, no aplicarían como deducción[/pq]. Otro ejemplo serían los préstamos realizados a vinculados económicos, rubros que pueden generar deterioro en el tratamiento contable, pero que bajo el tratamiento fiscal no se toman como deducción. Se requiere entonces tener especial detalle en evaluar el origen de la cuenta por cobrar para establecer si el deterioro puede establecerse o no como deducción.

Como conclusión, es importante tener especial detalle en el tratamiento contable, y ajustar las políticas de crédito y de cartera a que haya lugar para reconocer la información acorde a la realidad económica de la empresa; y para efectuar un cierre contable eficiente, no dejar de lado las disposiciones fiscales, estableciendo correctamente los porcentajes de deterioro que la norma fiscal permita deducir de la renta.

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