Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio


Determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio

Por medio del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 se crea para 2019, 2020 y 2021 el nuevo impuesto extraordinario denominado “impuesto al patrimonio”, el cual estará a cargo de los contribuyentes expresamente mencionados en el artículo 292-2 del ET.

El hecho generador del impuesto al patrimonio esta referido a la posesión de un patrimonio líquido a 1 de enero de 2019, igual o superior a 5.000 millones de pesos.

La determinación de su base gravable estará conformada por el patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras, poseído a 1 de enero de 2019, 2020 y 2021, menos las deudas a cargo de estos y que estén vigentes en las fechas mencionadas. De igual manera, se podrá excluir el valor patrimonial a estas mismas fechas correspondientes a:

  • Las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación (para personas naturales).
  • El 50 % del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto de normalización tributaria, que sean declarados en el período gravable 2019 y que hayan sido repatriados de manera permanente.

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