Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio


Determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio
Actualizado: 29 enero, 2019 (hace 5 años)

Por medio del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 se crea para 2019, 2020 y 2021 el nuevo impuesto extraordinario denominado “impuesto al patrimonio”, el cual estará a cargo de los contribuyentes expresamente mencionados en el artículo 292-2 del ET.

El hecho generador del impuesto al patrimonio esta referido a la posesión de un patrimonio líquido a 1 de enero de 2019, igual o superior a 5.000 millones de pesos.

La determinación de su base gravable estará conformada por el patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras, poseído a 1 de enero de 2019, 2020 y 2021, menos las deudas a cargo de estos y que estén vigentes en las fechas mencionadas. De igual manera, se podrá excluir el valor patrimonial a estas mismas fechas correspondientes a:

  • Las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación (para personas naturales).
  • El 50 % del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto de normalización tributaria, que sean declarados en el período gravable 2019 y que hayan sido repatriados de manera permanente.

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