Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación de la renta gravable alternativa en el IMAS para trabajadores por cuenta propia


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

La base para la liquidación del impuesto de renta de trabajadores por cuenta propia, por el sistema IMAS, es el valor correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de la que habla el artículo 339 del Estatuto Tributario Nacional.

Es importante tener presente que las devoluciones, rebajas, descuentos y los conceptos indicados en el artículo 339 son los únicos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la RGA base del IMAS de trabajadores cuenta propia; en este sentido y por lo general, la base del IMAS será siempre más alta que la base del sistema ordinario; así pues, aunque las tarifas del nuevo sistema sean menores, el saldo a pagar será generalmente mayor que el del sistema ordinario, sin embargo si la declaración es presentada oportunamente y es efectivamente pagada, quedará en firme en tan solo 6 meses.

Dicha RGA se obtiene de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, además de los conceptos indicados en los literales a) al h) del artículo 339.

En la tabla que se muestra a continuación usted puede observar el procedimiento de depuración de la RGA establecido en el artículo 339.

Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios 337
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos 339
(-) Dividendos y participaciones no gravados. 339-A
(-) Indemnizaciones en dinero o en especie; en la parte correspondiente al daño emergente. 339-B
(-) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. 339-C
(-) Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados si superan el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. 339-D
(-) Pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas. 339-E
(-) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. 339-F
(-) Costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. 339-G
(-) Retiros de los fondos de cesantías. 339-H
(=) Renta Gravable Alternativa (RGA)

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