Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación del porcentaje de acciones con derecho a voto en una SAS


Actualizado: 26 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-136893 del 11 de septiembre de 2018, se pronunció frente a la posibilidad de establecer que solo un porcentaje de acciones tenga derecho a voto en una SAS.

La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina (Oficio 220-136893 de 2018)concluye que es posible que en los estatutos de una sociedad anónima simplificada –SAS– se pacte que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto, a diferencia del restante de las acciones.

Finalmente, se aclara que las acciones que tengan el derecho a voto constituirían el 100 % para conformar el quórum deliberativo y las mayorías decisorias en la asamblea general de accionistas. Por otra parte, a las acciones restantes que no gozan de dicho derecho se les puede atribuir algunos privilegios.

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