Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deudas en servicios públicos, ¿quiénes las deben pagar?


Deudas en servicios públicos, ¿quiénes las deben pagar?
Actualizado: 22 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿A quién se le cobra la deuda?
  • La posición de la empresa de servicios públicos
  • Cinco temas alrededor de los servicios públicos
  • Un problema detectado

El agua, el alcantarillado, la energía y el aseo son elementos determinantes que un futuro inquilino observa antes de arrendar un inmueble. Cuando hay deudas de por medio en este aspecto, hay problemas.

Cuando se arrienda un inmueble se le debe exigir al arrendatario que pague cumplidamente el canon. Y a la hora de devolver el inmueble ocupado, debe hacerse en buenas condiciones. Sin embargo, son muchos los arrendadores que no saben que podrían terminar pagando las deudas de los inquilinos.

Lo anterior se conoce como solidaridad en las deudas. El Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001, establece que son solidarios con las obligaciones generadas por la prestación de servicios públicos: El propietario del inmueble, el poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio público.

¿A quién se le cobra la deuda?

Como lo indica el Dr. Alexander Coral, Líder de Información Legal, la primera respuesta que llega a la mente sería a la persona que utilizó el servicio, sin importar la calidad que tenía sobre el inmueble (dueño, arrendatario, poseedor, invasor). Pero no es así, el Artículo 130 de la Ley 142 dice que a cualquiera se le puede cobrar, lo que se conoce como solidaridad.

La posición de la empresa de servicios públicos

La empresa de servicios públicos sólo puede cobrar la deuda al dueño del inmueble por solidaridad, siempre y cuando haya suspendido el suministro del servicio público al cabo de dos facturas vencidas en mora, lo que indica que la deuda no seguirá aumentando.

Ahora, si la empresa de servicios públicos omite cortar el servicio y la deuda sigue creciendo por el consumo que hace el arrendatario, sería una carga muy costosa para el dueño del inmueble a quien le podría cobrar dicha deuda, por eso la empresa prestadora debe suspender el servicio cuando haya dos facturas vencidas. El único servicio que por obvia razón nunca se suspenderá será el de aseo.

Cinco temas alrededor de los servicios públicos

  1. Los arrendatarios no son los únicos responsables por el pago de las facturas. La solidaridad se rompe cuando el arrendador exige al inquilino las pólizas respectivas y notifique del contrato a las empresas de servicios públicos.
  2. Cuando se ajusta el contrato de arriendo a la Ley 820, se siguen los procedimientos estipulados por cada empresa y se constituyen  las garantías del caso; hacen parte del procedimiento para exonerar al propietario.
  3. Por mandato constitucional no se le puede negar a un inquilino que pida otra línea telefónica. Para evitarlo, tiene que denunciar el contrato de arrendamiento.
  4. Según la Ley 820, las pólizas de servicios corren por cuenta del arrendatario. Para el antiguo régimen, el propietario adquiría la póliza, por eso pagaba el seguro.
  5. Para constituir las pólizas de garantía es requisito tomar el promedio de las tres últimas facturas. Si el inmueble es nuevo y no cuenta con promedio de consumo sino con tarifas básicas, se determina con respecto al promedio de todos los inmuebles de ese estrato en la ciudad.

Un problema detectado

Desde julio de 2003 existe el marco legal para evitar que los propietarios asuman las deudas de servicios de arrendatarios, pero los resultados no se ven. El Gobierno y las empresas de servicios públicos interpretan de diferente forma la normatividad. Por otra parte, los ciudadanos no tienen claridad.

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