Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deudas hereditarias: elementos a tener en cuenta


Deudas hereditarias: elementos a tener en cuenta
Actualizado: 26 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deuda
  • Herencia
  • ¿Qué tipos de obligaciones pueden ser heredadas?
  • ¿En qué proporción se asumen las deudas?

Las herencias no solo trasladan los derechos, sino que también se tiene la facultad de heredar las obligaciones; es importante que conozca las posibilidades de heredar sus deudas o de ser heredero de estas.

Para definir la posibilidad de una persona de heredar sus deudas es importante tener en cuenta dos elementos fundamentales: ¿qué es una deuda? y ¿qué es una herencia?

Deuda

Es toda obligación que contrae una persona natural o jurídica, con la cual se compromete a trasladar un monto determinado de bienes a fin de cubrir la totalidad del valor pactado durante la transacción.

Herencia

Se constituye como un acto jurídico por medio del cual se trasladan los bienes, derechos y obligaciones de una persona a otra; dicha figura se puede dar de manera voluntaria entre vivos o por vía legal (sucesión intestada), en el momento en que se produce la muerte del propietario de los bienes, derechos y obligaciones.

¿Qué tipos de obligaciones pueden ser heredadas?

Obligaciones financieras

Son deudas que tienen la posibilidad de ser heredadas, frente a lo cual es importante señalar que los bancos y demás entidades financieras han tomado mecanismos de prevención a fin de evitar que las deudas se trasladen a los hereditarios; por tanto se han incluido en los paquetes de préstamos bancarios seguros de vida que tienen la cobertura de la deuda en caso de fallecimiento del deudor. No obstante, en algunas entidades financieras y en cierto tipo de productos, el seguro es de carácter voluntario, es decir, depende de la decisión del tomador del producto financiero aceptar o no el seguro; por lo anterior, aún se mantiene vigente la posibilidad de heredar las obligaciones financieras.

Un elemento fundamental a considerar es que no solo basta con adquirir la póliza de seguro para garantizar el no traslado de la deuda, sino que se deben mantener al día los pagos del seguro, debido a que los retrasos generan la pérdida de los beneficios adquiridos con la póliza.

Obligaciones tributarias

“Las deudas heredadas deben ser asumidas por los herederos a prorrata de sus cuotas, lo que significa que dependiendo de la cantidad de la herencia que reciba cada heredero, así deberá pagar”

Hay otras obligaciones que no están cubiertas por pólizas, es decir que no quedan protegidas, como las deudas fiscales contraídas con la DIAN o con entidades territoriales y el tema de impuestos. A su vez, cuando se hace el trámite de la sucesión se tiene que hacer el pago de las deudas  de tipo tributario que se poseen; para eso se tienen en cuenta las declaraciones de renta y todas las declaraciones tributarias por parte de la persona.

¿En qué proporción se asumen las deudas?

Las deudas heredadas deben ser asumidas por los herederos a prorrata de sus cuotas, lo que significa que dependiendo de la cantidad de la herencia que reciba cada heredero, así deberá pagar. Esto se encuentra regulado por el artículo 1411 del Código Civil:

Articulo 1411. División de deudas hereditarias. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas.

Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.

Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583”.

Cuando se trata de herederos usufructuarios las deudas se deben dividir entre estos y el propietario; respecto a herederos fiduciarios, las deudas deben dividirse entre el propietario fiduciario y el fideicomisario. También puede darse el caso de la confusión o la compensación; esto cuando un heredero fuera acreedor o deudor del difunto. Cabe señalar que esto último solo se presenta con su porción hereditaria, es decir que si la cuota no alcanza a cubrir el crédito tendrá acción contra sus coherederos por el resto del crédito, o en caso de que haya sido deudor del causante y su cuota no alcance a pagar la deuda, se encontrará obligado por el resto de esta.

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