Así lo dispone el artículo 794-1 del ET. Por otra parte, el artículo 794 del ET asegura que los accionistas de las sociedades anónimas solo respondían hasta por el monto de su aporte en las obligaciones tributarias que la sociedad llegase a tener.
Así lo dispone el artículo 794-1 del ET. Por otra parte, el artículo 794 del ET asegura que los accionistas de las sociedades anónimas solo respondían hasta por el monto de su aporte en las obligaciones tributarias que la sociedad llegase a tener.