Son varios los casos en que la Dian cuenta con la posibilidad de eliminar las deudas de los contribuyentes. Para tal propósito debe tener en cuenta criterios como la existencia o no de bienes por parte de la persona, el valor de la deuda, fecha de vencimiento de esta, entre otros aspectos.
El artículo 820 del ET señala cada uno de los casos en que la Dian puede suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes las deudas que estos tengan con la entidad, a saber: