Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deudor solidario en proceso concursal que es ejecutado por acreencia que ya fue saldada


Deudor solidario en proceso concursal que es ejecutado por acreencia que ya fue saldada
Actualizado: 29 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué pasa si ya se había pagado la deuda?
  • ¿Si embargan al deudor solidario?
  • ¿Qué pasa si el banco dispone del dinero embargado?

Si dentro del proceso concursal el deudor paga totalmente una obligación a favor de un acreedor reconocido y admitido dentro del mismo, este no puede iniciar un proceso ejecutivo contra el codeudor o codeudores solidarios, por cuanto ello constituirá el doble pago de una misma obligación.

Tratándose de un proceso de reorganización, el pago de los créditos que se encuentran a cargo del deudor objeto del proceso concursal queda sujeto al resultado del proceso, es decir, que la solución de los créditos se hará de acuerdo con las disponibilidades económicas del deudor concursado atendiendo lo dispuesto, de una parte, en la calificación y graduación de créditos, la prelación, privilegios y preferencias establecidas; y de otra parte, lo establecido en el acuerdo de reorganización celebrado entre el deudor y sus acreedores, que será de obligatorio cumplimiento para los acreedores presentes, ausentes y disidentes, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 40 de la Ley 1116 de 2006.

¿Qué pasa si ya se había pagado la deuda?

“el deudor solidario puede presentar en el proceso ejecutivo la excepción de fondo de pago total de la obligación, para lo cual deberá aportar copia del acuerdo de reorganización y constancia de pago”

Si dentro del proceso concursal el deudor paga totalmente una obligación a favor de un acreedor reconocido y admitido dentro del mismo, este no puede iniciar un proceso ejecutivo contra el codeudor o codeudores solidarios, por cuanto ello constituirá el doble pago de una misma obligación, hecho que es abiertamente prohibido por la ley. No obstante, es pertinente advertir que si se llegara a iniciar un proceso ejecutivo contra el codeudor solidario de un deudor que adelanta un proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades, el deudor solidario puede presentar en el proceso ejecutivo la excepción de fondo de pago total de la obligación, para lo cual deberá aportar copia del acuerdo de reorganización y constancia de pago respectiva expedida por el promotor o el deudor, según el caso.

¿Si embargan al deudor solidario?

Si dentro del proceso ejecutivo se decreta y se practica un embargo de los dineros que poseía el deudor solidario en cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera, esta última no puede disponer de tales recursos, pues, una vez reciba la orden de embargo, lo primero que debe hacer para cumplir eficazmente la medida cautelar es congelar los dineros existentes en las cuentas bancarias del deudor, inmovilizándolos. Si el deudor nada hace para el levantamiento de dicha medida cautelar dentro de los términos previstos para el efecto, la institución financiera no tiene otra alternativa que acudir de inmediato a poner a disposición del juez del conocimiento los dineros embargados mediante la constitución del respectivo depósito judicial.

¿Qué pasa si el banco dispone del dinero embargado?

Si una entidad bancaria dispone de los dineros que fueron embargados dentro de un proceso ejecutivo para pagarse una obligación a cargo de un codeudor solidario, a pesar de habérsele notificado la adopción de dicha medida, el codeudor solidario podrá solicitar al juez de conocimiento que la requiera para que reverse tal operación y en su lugar ponga a disposición del mismo los recursos embargados, de no hacerlo la entidad bancaria se hará acreedora a las sanciones legales a las que haya lugar. Todo esto, sin pasar por alto que el ejecutado podrá iniciar las acciones a que haya lugar ante la justicia ordinaria por los perjuicios causados en su contra.

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