Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de aportes y sanciones por nulidad en actos administrativos expedidos por la UGPP


Actualizado: 24 octubre, 2017 (hace 6 años)

Los artículos 311 a 320 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 introdujeron una serie de novedades relacionadas con los procesos que son de competencia de la UGPP, como por ejemplo la devolución de aportes y sanciones, las notificaciones electrónicas que puede realizar esta entidad, las actuaciones tributarias que son competencia de dicho ente, y la posibilidad que tienen los aportantes de acogerse hasta el 30 de octubre de 2017 a la reducción de sanciones e intereses.

Es así como el artículo 311 de la ley en mención estableció los lineamientos en torno a la devolución de aportes y sanciones cuando los actos administrativos que hayan sido expedidos por dicha entidad se hayan declarado nulos de forma parcial o total y se ordene la devolución de dichos valores.

De esta manera, cuando se ordene la devolución de aportes o sanciones, la UGPP a su vez debe ordenar mediante acto administrativo la devolución a todas las entidades que hayan recibido recursos del Sistema de la Protección Social (como por ejemplo el Fosyga, fondos de riesgos laborales, administradoras de pensiones, administradoras de riesgos laborales, tesoro nacional, ICBF, Sena, cajas de compensación, entre otras), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

Las entidades que se hayan beneficiado de dichos recursos deben efectuar la devolución dentro de los dos meses siguientes a la notificación que les haya proferido la UGPP, de lo contrario se empezarían a generar intereses moratorios a la tasa de interés bancario corriente.

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