Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de retenciones en la fuente a título de renta practicadas en un año anterior


Devolución de retenciones en la fuente a título de renta practicadas en un año anterior
Actualizado: 17 agosto, 2016 (hace 8 años)

Las retenciones en la fuente del 2016 solo se pueden afectar con la devolución de aquellas que también se hayan practicado inicialmente dentro del mismo año, de forma que al final del 2016 el certificado de retenciones en la fuente solo contenga el valor neto de las que fueron practicadas sobre las compras netas de dicho año.

Quienes actúan como agentes de retención en la fuente a título de renta pueden tener la necesidad de devolver, en cualquier momento posterior, algún valor de las retenciones que le hayan practicado a un sujeto pasivo. Lo anterior sucede cuando primero se hace una compra a un proveedor y se le practica en ese momento la respectiva retención, pero luego se produce una devolución en compras. En ese caso, es necesario devolver el valor de la retención en la fuente que inicialmente se había practicado a dicho proveedor.

Cuando la devolución en compras, y la devolución de su respectiva retención a título de renta, se produzca dentro del mismo año fiscal, no habría complicación con la forma en que se contabilizaría la devolución de dicha retención, pues siempre se debitaría del pasivo respectivo de retenciones en la fuente a título de renta por pagar del mes en que se produzca la devolución.

De esa forma, al finalizar el año fiscal el agente de retención siempre termina expidiendo un certificado de retención que contiene el valor neto de las retenciones en la fuente a título de renta practicadas durante el respectivo año fiscal. Además, el sujeto pasivo a quien se expide el certificado terminará utilizando en su respectiva declaración de renta el valor neto de retenciones en la fuente que le haya certificado su agente de retención.

Devolución de retenciones en la fuente a título de renta practicadas inicialmente en un año anterior

Si los agentes de retención tienen que efectuar una devolución de retención en la fuente que había sido practicada en un año fiscal anterior, es necesario tener presente lo que se indica en el inciso tercero del artículo 5 del Decreto 1189 de 1988.

“el agente de retención no podría debitar el pasivo de retenciones en la fuente por pagar a la DIAN, sino que tendría que debitar una cuenta por cobrar al sujeto pasivo al que se le esté haciendo la devolución de la retención”

El agente de retención, antes de proceder a debitar el pasivo de las retenciones en la fuente por pagar del mes en que se produce la devolución o rescisión, tendrá que recibir una constancia por parte del sujeto pasivo, donde se indique que la retención a título de renta que se le estaría devolviendo no ha alcanzado a ser utilizada en la declaración de renta del año anterior al que pertenecía dicha retención. Pero si al momento en que se va a producir la devolución de la retención que era de un año anterior el sujeto pasivo ya había utilizado dicha retención en su declaración de renta, el agente de retención no podría debitar el pasivo de retenciones en la fuente por pagar a la DIAN, sino que tendría que debitar una cuenta por cobrar al sujeto pasivo al que se le esté haciendo la devolución de la retención.

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Las retenciones en la fuente del 2016 solo se pueden afectar con la devolución de retenciones que también se hayan practicado inicialmente dentro del mismo año, de forma que al final del 2016 el certificado de retenciones en la fuente solo contenga el valor neto de las retenciones que fueron practicadas sobre las compras netas de dicho año. Además para el vendedor, fiscalmente, sus ventas de un año no se pueden afectar con devoluciones en ventas de años anteriores.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Reconocimiento de devolución de retenciones a título de renta de años anteriores.

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