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Devolución de saldos a favor en renta: 4 pasos para solicitarla


Devolución de saldos a favor en renta: 4 pasos para solicitarla
Actualizado: 30 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Requisitos para presentar la solicitud
  • Requisitos generales
  • Requisitos especiales
  • 2. Radicación de los documentos
  • 3. Seguimiento
  • 4. Devolución

Los contribuyentes que tengan saldos a favor generados en las declaraciones de renta, podrán solicitarlos en devolución a la DIAN dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar.

Los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, tienen la posibilidad de solicitar en devolución los saldos a favor que arrojen sus declaraciones. Cabe recordar que la Ley 1607 del 2012 estableció la posibilidad de que los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de renta, puedan hacerlo de manera voluntaria, y dicha declaración tendrá efectos legales; el artículo 6 de la citada ley establece que el impuesto a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente que le hayan practicado durante el respectivo año gravable. Es claro que a estos contribuyentes la declaración posiblemente les arroje un saldo a favor, que también podrán solicitar en devolución siguiendo los pasos que explicaremos a continuación.

1. Requisitos para presentar la solicitud

“el contribuyente que desee solicitar la devolución deberá diligenciar el formulario 010 –Solicitud de devolución y/o compensación–, el cual podrá reclamar de forma presencial en los puntos de atención de la DIAN o descargarlo a través del portal web de la entidad”

Antes de iniciar el proceso para la solicitud de la devolución de los saldos a favor, es importante que el contribuyente tenga en cuenta que puede presentarla siempre solo dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar (artículo 854 del ET). Así las cosas, el contribuyente que desee solicitar la devolución deberá diligenciar el formulario 010 –Solicitud de devolución y/o compensación–, el cual podrá reclamar de forma presencial en los puntos de atención de la DIAN o descargarlo a través del portal web de la entidad; y a esta solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:

Requisitos generales

  • Si corresponde a una persona jurídica, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal; en caso de que sea una persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o de su apoderado, si actúan por medio de un tercero.
  • Si es una persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal, expedido con máximo un mes de anterioridad.
  • Si se actúa por intermedio de un tercero, deberá diligenciar el Formato 1391 –Registro Información de Poder–, el cual puede reclamar en los puntos de atención de la DIAN, o descargar a través del portal web de la entidad.
  • Si el interesado opta por la opción de “Devolución con presentación de garantía”, deberá anexar el original de la garantía bancaria o de compañía de seguros; este documento debe contener los requisitos establecidos en el artículo 860 del ET, debe cumplir el monto de la solicitud de devolución y tener vigencia de dos años a partir de la presentación de la solicitud. La póliza debe estar a favor de: La Nación Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, NIT: 800.197.268-4; la información de la garantía deberá ser relacionada en el Formato 1385 –Información de la Garantía.
  • Certificación original de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro activa, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no superior a un mes; la información contenida en el certificado se deberá diligenciar en el Formato 1668 –Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria.
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Requisitos especiales

  • Relación de las retenciones en la fuente que originaron los saldos a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: el nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor de la base de retención, el valor retenido y el concepto. Esta información deberá ser diligenciada en el Formato 1220 –Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta–, el cual puede ser descargado del portal web de la DIAN, o solicitado en los puntos de atención de la entidad.

2. Radicación de los documentos

“Cuando el contribuyente haya diligenciado la solicitud y reunido la documentación necesaria, deberá radicarla de manera presencial en las oficinas de la DIAN”

Cuando el contribuyente haya diligenciado la solicitud y reunido la documentación necesaria, deberá radicarla de manera presencial en las oficinas de la DIAN. Si el contribuyente se encuentra ubicado en Bogotá, Medellín o Cali, deberá solicitar cita previa a través de las líneas gratuitas designadas para tal fin por la entidad. Asimismo, deberá entregar la documentación foliada y en el siguiente orden:

  • Carátula
  • Solicitud
  • Requisitos generales
  • Requisitos especiales

Cabe señalar que los grandes contribuyentes y aquellos que cuenten con firma digital, deben presentar la solicitud de devolución a través del portal web de la DIAN, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.

3. Seguimiento

La DIAN cuenta con un término de cincuenta días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se presentó la solicitud, para dar respuesta a la misma. Durante ese tiempo, si el contribuyente lo desea, puede acercarse a la oficina de la DIAN en la cual presentó la solicitud, y averiguar cómo va el proceso.

4. Devolución

Si el valor correspondiente a la devolución es menor o igual a 1.000 UVT (equivalente para el 2015 a $28.279.000), se hará el abono a la cuenta corriente o de ahorros del titular de la devolución. Si el valor es superior a 1.000 UVT, la devolución del valor correspondiente se hará en Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS.

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