Los contribuyentes que tengan saldos a favor generados en las declaraciones de renta, podrán solicitarlos en devolución a la DIAN dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar.
Los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, tienen la posibilidad de solicitar en devolución los saldos a favor que arrojen sus declaraciones. Cabe recordar que la Ley 1607 del 2012 estableció la posibilidad de que los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de renta, puedan hacerlo de manera voluntaria, y dicha declaración tendrá efectos legales; el artículo 6 de la citada ley establece que el impuesto a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente que le hayan practicado durante el respectivo año gravable. Es claro que a estos contribuyentes la declaración posiblemente les arroje un saldo a favor, que también podrán solicitar en devolución siguiendo los pasos que explicaremos a continuación.
Antes de iniciar el proceso para la solicitud de la devolución de los saldos a favor, es importante que el contribuyente tenga en cuenta que puede presentarla siempre solo dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar (artículo 854 del ET). Así las cosas, el contribuyente que desee solicitar la devolución deberá diligenciar el formulario 010 –Solicitud de devolución y/o compensación–, el cual podrá reclamar de forma presencial en los puntos de atención de la DIAN o descargarlo a través del portal web de la entidad; y a esta solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:
Cuando el contribuyente haya diligenciado la solicitud y reunido la documentación necesaria, deberá radicarla de manera presencial en las oficinas de la DIAN. Si el contribuyente se encuentra ubicado en Bogotá, Medellín o Cali, deberá solicitar cita previa a través de las líneas gratuitas designadas para tal fin por la entidad. Asimismo, deberá entregar la documentación foliada y en el siguiente orden:
Cabe señalar que los grandes contribuyentes y aquellos que cuenten con firma digital, deben presentar la solicitud de devolución a través del portal web de la DIAN, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.
La DIAN cuenta con un término de cincuenta días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se presentó la solicitud, para dar respuesta a la misma. Durante ese tiempo, si el contribuyente lo desea, puede acercarse a la oficina de la DIAN en la cual presentó la solicitud, y averiguar cómo va el proceso.
Si el valor correspondiente a la devolución es menor o igual a 1.000 UVT (equivalente para el 2015 a $28.279.000), se hará el abono a la cuenta corriente o de ahorros del titular de la devolución. Si el valor es superior a 1.000 UVT, la devolución del valor correspondiente se hará en Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS.