Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de saldos a favor en venta de insumos médicos exentos de IVA


Devolución de saldos a favor en venta de insumos médicos exentos de IVA
Actualizado: 20 abril, 2021 (hace 3 años)

El Decreto Legislativo 551 de 2020 fijó un listado de insumos médicos exentos de IVA. Estos podrán ser comercializados como exentos hasta el 31 de diciembre de 2021 según Sentencia C-292 de 2020.

Según la Ley 2069 de 2020, saldos a favor en ventas de dichos bienes podrán solicitarse en devolución.

En el siguiente video nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si los saldos a favor por ventas de insumos médicos exentos de IVA pueden ser solicitados en devolución. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, mediante el Decreto Legislativo 551 de 2020 el Gobierno nacional definió un listado de insumos médicos que podrán ser comercializados como exentos de IVA. No obstante, a través de la Sentencia C-292 de 2020 la Corte Constitucional estableció que dichos insumos continuarán vendiéndose como exentos hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver nuestro editorial Exención del IVA para insumos médicos del Decreto Ley 551 de 2020 fue extendida hasta el año 2021).

No obstante, a pesar de que inicialmente en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 se había establecido que los saldos a favor generados en las ventas de tales bienes únicamente podían ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podían ser solicitados en devolución y/o compensación, el Gobierno nacional modificó tal disposición.

En virtud de lo anterior, por medio del artículo 28 de la Ley 2069 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–  para precisar que los saldos a favor generados en la declaración del IVA por la venta de bienes exentos del Decreto Ley 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Una vez sean levantadas las emergencias sanitarias, los saldos a favor en IVA que no hayan sido solicitados de devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.

Recordemos que, mediante el Decreto 296 de 2021, el Ministerio de Comercio corrigió 5 yerros mecanográficos que presentaba la Ley 2069 de 2020, entre estos, la mención la mención del Decreto Legislativo 551 del 2020 en el parágrafo transitorio adicionado al artículo 850 del ET, dado que inicialmente la norma hacia alusión al Decreto Legislativo 552 de 2020.

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