En el transcurso de las 31 páginas del Especial de impuestos: Devolución y compensación de impuestos nacionales, despejamos esta inquietud por medio de análisis, casos prácticos, respuestas y modelos y formatos, que servirán como material de apoyo.
Sobre la devolución y compensación por saldos a favor, el artículo 850 del ET establece que “los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución”. Así mismo, el artículo 815 del ET indica que:
“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo”.
De acuerdo con lo anterior, quienes hayan liquidado un saldo a favor en sus declaraciones y decidan solicitarlas en devolución, deben analizar lo dispuesto en los artículos 850 al 865 del ET, que regulan el proceso de devolución, tanto en renta como en IVA, y de los cuales solo el primero fue modificado por el artículo 267 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016. Esto, con el fin de establecer bajo qué criterios el exportador de oro puede solicitar la devolución.
El trámite a realizar se encuentra contemplado en el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, modificado por el Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013 y recopilado entre los artículos 1.6.1.21.12 a 1.6.1.21.27 del DUT 1625 de 2016.
Este es tan solo un aparte del Especial de impuestos: devolución y compensación de impuestos nacionales, que nuestros suscriptores pueden descargar, y donde se realiza una completa descripción del procedimiento, los requisitos necesarios y a quiénes aplica, según la norma contenida en los artículos 850 al 865 del ET.
Si el solicitante tiene el instrumento de firma electrónica –IFE–, la radicación de la documentación se puede realizar virtualmente a través del Muisca. Si no cuenta con este mecanismo, deberá realizar la solitud de manera presencial, siendo necesario agendar una cita previa.
No obstante, los grandes contribuyentes y los que cuenten con la firma electrónica deben utilizar el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, tal y como se establece en el artículo 7 de la Resolución 000151 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000057 de 2014:
“Las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, en los formatos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.
A partir del 1 de abril de 2014, las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital deberán presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones”.
En las 31 páginas de este especial se desarrollan, de forma teórica, los diferentes temas: