Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución y compensación de obligaciones aduaneras: documentación y trámite a realizar


Devolución y compensación de obligaciones aduaneras: documentación y trámite a realizar
Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Documentación
  • Solicitud de la cita previa
  • Radicar la solicitud de devolución

Presentamos el trámite a seguir para obtener la resolución de devolución y/o compensación cuando se efectúan pagos en exceso de derechos e impuestos a la importación de sanciones o pagos de lo no debido por concepto de obligaciones aduaneras. Este es un procedimiento gratuito.

deberá presentarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso”

La solicitud de compensación o devolución del pago en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones deberá presentarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso.

Cuando las sumas objeto de devolución se determinen en liquidaciones oficiales o actos administrativos, este término se contará desde su ejecutoria. Tratándose del pago de lo no debido, este término será de cinco años como lo confirma el artículo 2536 del Código Civil.

Este trámite es gratuito y aplica para ciudadanos, extranjeros, instituciones o dependencias públicas y organizaciones.

Documentación

  • El ciudadano debe tener el RUT formalizado y actualizado. No debe estar suspendido ni cancelado desde el momento de la solicitud hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.
  • Diligenciar el formulario de devolución y/o compensación. La solicitud deberá ser presentada por el declarante, su representante legal o apoderado. Los operadores de comercio exterior también lo podrán hacer a través de sus representantes acreditados ante la Dian.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural, representante legal o apoderado.
  • Si la persona es extranjera, deberá presentar la fotocopia de su cédula de extranjería, del representante legal o apoderado.
  • Original del oficio donde se indique el número y fecha de aceptación de la declaración de importación, número y fecha del levante y fecha de retiro de las mercancías, según el caso, o número y fecha del recibo de pago.
  • Original del oficio con la siguiente información: número y fecha del acto administrativo que aceptó la corrección de la declaración de importación que disminuyó los derechos e impuestos a la importación y/o sanciones, cuando sea el caso.
  • Fotocopia de la declaración de importación, si no es autorizado el retiro total de la mercancía.
  • Original del oficio indicando el número y fecha de aceptación de la declaración de importación o recibo de pago, donde conste la cancelación de los derechos antidumping o compensatorios.
  • Constancia de contar con cuenta corriente o de ahorros, la cual es expedida por una entidad vigilada por la Superfinanciera, con fecha de expedición no mayor a un mes.
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Solicitud de la cita previa

  • Fijo en Bogotá 4878200.
  • Línea única de agendamiento de citas con costo a nivel nacional 019005558484.

Radicar la solicitud de devolución

  • En el caso de devolución de pagos en exceso la solicitud deberá presentarse ante la Dirección seccional de impuestos o de impuestos y aduanas, correspondiente al domicilio fiscal del solicitante. Para el caso de devolución de pagos de lo no debido, la solicitud deberá presentarse ante la Dirección seccional de impuestos o de impuestos y aduanas donde se efectuó el pago.

* La resolución de devolución y/o compensación o resolución de rechazo se obtiene en 50 días hábiles.

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