Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución y/o compensación de saldos a favor: 10 respuestas clave


Actualizado: 1 marzo, 2016 (hace 8 años)

El Decreto 2277 del 2012, modificado por el Decreto 2877 del 2013, establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes y responsables de los impuestos nacionales que deseen solicitar los saldos a favor arrojados en sus declaraciones tributarias, en devolución y/o compensación.

Compañía presenta solicitud de devolución del IVA por ventas realizadas

Las compañías que realicen ventas a comercializadoras internacionales que deseen solicitar en devolución el IVA deben observar las indicaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 2277 del 2012. Entre lo establecido no se determina la obligación del vendedor de estar inscrito en el RUT como exportador.

Solicitud de devolución si existe un saldo a favor a diciembre del 2014

Los responsables del IVA que deban declarar el impuesto de manera anual deben realizar unos anticipos cuatrimestrales regulados por el Decreto 1794 del 2013. En caso de que el pago de los anticipos haya sido mayor que el impuesto del año, al responsable se le generó un pago en exceso, y para recuperarlo debe realizar un trámite diferente al que se hace al solicitar saldos a favor. En caso de que efectivamente se haya generado un saldo a favor, el interesado debe seguir los pasos indicados en el Decreto 2277 del 2012.

Devolución de saldo a favor luego de presentada la declaración de renta

Para solicitar la devolución del saldo a favor arrojado en la declaración de renta, el contribuyente debe tener en cuenta que este se puede solicitar hasta  el momento previo en que dicha declaración quede en firme; para ello debe verificar la firmeza de las declaraciones señalada en el artículo 714 del ET, y las disposiciones establecidas en los artículos 850 y siguientes del ET, con respecto a la solicitud de saldos a favor.

Caso de comerciante que adquiere insumos gravados que no dan derecho a devolución del IVA

El IVA pagado en la adquisición de insumos para fabricar bienes excluidos de tal impuesto se debe llevar como mayor valor del costo del bien, pues este no da derecho a IVA descontable. Asimismo, dicho IVA tampoco se puede solicitar en devolución.

Devolución del IVA correspondiente al segundo bimestre del 2014 para entidad gran contribuyente

Los proveedores de sociedades de comercialización internacional son agentes de retención del IVA y por tanto deben practicarla en las compras que realicen a los pertenecientes del régimen común y del régimen simplificado; no hacerlo puede ocasionar que el proveedor no pueda solicitar el IVA en devolución. En caso de que una empresa haya dejado de practicar las retenciones del IVA, puede corregir las declaraciones de retenciones en la fuente, para posteriormente proceder a presentar la solicitud de devolución.

Firmeza de declaración de renta con saldo a favor de la que no se ha solicitado devolución ni compensación

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El artículo 714 del ET señala que las declaraciones tributarias con saldo a favor quedarán en firme si dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cabe recordar que el término para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor es de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.

Solicitud de saldos a favor del CREE

Los saldos a favor arrojados en la declaración del CREE pueden ser solicitados únicamente en devolución, pues el artículo 20 de la Ley 1739 del 2014, con la cual se adicionó el artículo 26-1 a la Ley 1607 del 2012, establece la prohibición de compensar el CREE con otros impuesto nacionales.

Compensación del impuesto a la riqueza con saldos a favor del impuesto de renta

De acuerdo con el artículo 298-6 del ET, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1739 del 2014, el impuesto a la riqueza no podrá ser compensado con ningún saldo a favor que se tenga de algún impuesto; por ello, para que el mismo se dé como presentado, será necesario que su declaración, de tener saldo a pagar, se acompañe del respectivo pago.

Devolución de saldos a favor que se formen en la declaración del CREE

La Ley 1607 del 2012 señala la prohibición de compensar el CREE con saldos a favor de otros impuesto nacionales. Por tanto, si al contribuyente se le genera un saldo a favor en la declaración de este impuesto, podrá solicitarlo en devolución, para lo cual debe observar las indicaciones establecidas en el Decreto 2277 del 2012.

Devolución y/o compensación del IVA por ventas realizadas a comercializadoras internacionales

Las empresas que realicen ventas a empresas de comercialización internacional que deseen solicitar el IVA en devolución, no tienen la obligación de estar inscritas en el RUT como exportadoras.

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